REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

194° y 145°


En el día de hoy Martes 29 de Marzo de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia solicitada por el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 284-04, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta este Tribunal de Ejecución y por cuanto en fecha 23-03-2005, me reintegré de mis Vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa. Asímismo, se libraron oficios N° 357-05 y 358-05 a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes, respectivamente, quedado así notificados de dicho avocamiento. Igualmente queda Notificado el Joven presente del Avocamiento de la Ciudadana Juez en la presente causa. En este estado la ciudadana Juez DRA. MARIA TEREESA SANCHEZ ORELL, expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al joven adulto supra identificado, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con la Titular de este despacho”. En este estado el Joven adulto expone: “Yo quería saber si había posibilidad de acordarme una Medida de Semi-Libertad y quiero saber si hay posibilidad de que me sea concedida la misma. Igualmente quiero decirle que la Alfombra, la Mesita y la Lámpara que yo tenía en el cuarto me la quitaron y me dijeron que la juez debía Autorizar para que pudiera tenerla y ellos la tienen en la Dilección, es todo”.- Oído como ha sido el joven adulto, la ciudadana Juez de Ejecución hace el siguiente pronunciamiento: “En cuanto a la solicitud de Sustitución de la medida por la medida de Semi-Libertad, se le indica al Joven Adulto que la misma requiere asistencia técnica a los fines de la elaboración del respectivo escrito y vista la inquietud que ha planteado el joven adulto, a los fines de garantizar los derechos que lo asisten, y muy especialmente el derecho a la Defensa, se ordena librar oficio al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA a los fines que se sostenga entrevista reservada con el joven que hoy nos ocupa. Lìbrese el oficio correspondiente. Así mismo, la ciudadana Juez con respecto a los artículos que la Dirección del Centro le Prohibió al joven mantener en su Habitación, se sostendrá reunión con el Equipo Multidisciplinario y con el Director del Centro de privación de Libertad a los fines de verificar el motivo exacto por el cual se le incautó dichos objetos y de proveer lo conducente en su debida oportunidad, es todo”. Es todo”. Siendo las 11:00 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,



EL JOVEN ADULTO,







EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. 1E 284-04
MTSO/MG.-