REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 30 de Marzo de 2.005

194º y 145º


En el día de hoy Miércoles 30 de Marzo de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 385-05, por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5, ordinal 1°, 2°, 3° y 6° y artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado la Juez de este Despacho informa a los presentes que por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2.005, asumió nuevamente sus funciones como Juez de Ejecución de este Tribunal, luego del período de Vacaciones Legales correspondiente, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Así mismo, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha veinte y tres (23) de Febrero 2.005, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de un (01) año. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día Primero (01) de Diciembre de 2.004, por lo que la misma Culmina el Primero (01) de Diciembre de 2.005, inclusive, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. El Tribunal advierte al adolescente que una vez cumplida la Sanción Privativa de Libertad, deberá cumplir SUCESIVAMENTE Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales serán impuestas al culminar la sanción Privativa de Libertad. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad y para que le sean practicados los correspondientes exámenes al adolescentes y se realice el debido Plan Individual. Librese Boleta de Ingreso a dicho Centro. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 11:25 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LA DEFENSA PÚBLICA,





EL ADOLESCENTE,





EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA








ACT N° 1E 385-05.-
Mtso/mg.-