REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Marzo de 2.005
194º y 145º
En el día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Reglas de Conducta en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 386-05, por el delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal (Derogado), estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien procederá a Imponer al adolescente de la sanción acordada por el Juzgado de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en fecha 16 de Marzo de 2.005, la cual consiste en la obligación de cumplir Un (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En este estado la Juez de este Despacho informa a los presentes que por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2.005, asumió nuevamente sus funciones como Juez de Ejecución de este Tribunal, luego del período de Vacaciones Legales correspondiente, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este Acto procede el Tribunal a Imponer al adolescente de la Sanción acordada y se informa sobre el correspondiente Cómputo, ante lo cual deberá cumplir Un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1) Culminar la Educación Básica y Diversificada, para lo cual deberá consignar constancia de Inscripción, una vez inscrito deberá consignar en cada lapso la Constancia de Notas, 2) Abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan Bebidas Alcohólicas y sitios donde hayan Juegos de Envite y Azar, las cuales comenzarán a partir del día Treinta y uno (31) de Marzo del año 2.005 hasta el Treinta y uno (31) de Marzo del año 2.006, conforme a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo con sede en Guatire. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana por ante el Centro indicado, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire. Se Ordena realizar cómputo de la sanción por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 10:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERERSA SÁNCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ACT N° 1E 386-05
MTSO/MG.-
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