REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 31 de Marzo de 2.005

194º y 145º


Causa: N° 1E 381-05

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL.

Defensa Pública: Dr. CIPRIANO CHIVICO.

Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS.

Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
(Simultáneamente)


Por cuanto en fecha 23-03-2005, me reintegré de mis Vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa. Así mismo, se libraron oficios Nos: 357-05 y 358-05 a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes, respectivamente, quedado así notificados de dicho avocamiento Se ordena la notificación del los adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante Decisión de fecha 09-03-2005, del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dichas medidas por el lapso Un (01) año, en forma Simultanea.

Ahora bien, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar Cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, por un período de Un (01) AÑO, a partir del día martes veinte y dos (22) de Marzo de 2005, fecha en la cual se dio inicio al Cumplimiento de la Sanción impuesta, culminando las mismas en fecha VEINTE Y DOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2006, inclusive.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

Exp: N° 1E381-05
MTSO/MG.-