REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2004-000004
ASUNTO : MJ21-P-2004-000004



|Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, en su carácter de Defensora del imputado VICENTE GUIA, Venezolano, de 59 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.935.492, Desempleado, Residenciado en el Sector los Javillos Calle San José con los JavillosCasa S/N, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de José Diaz y Lucia Guia ambos Fallecidos donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecidoen el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:


En fecha 16 de Diciembre del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, con motivo a la Solicitud presentada por el Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. MARI TORO DEL ROSARIO, donde Solicita se le Imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Codigo Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, al imputado VICENTE GUIA; Por la presuntas comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS SIN PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el encabesamiento del artículo 259 de la ley para la protección del Niño y el Adolescente; Y éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ese mismo acto IMPONE: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado VICENTE GUIA, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2°, 3° Y 5° del Código Orgánico procesal Pena; Consistente en A) la Presentación de Dos (02) personas que se comprometan al cuidado y Vigilancia del mismo B).- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses; C) Prohibición de Concurrir al lugar de los Hechos. Y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


En el caso objeto de estudio, el imputado VICENTE GUIA, no ha podido cumplir con la presentación de dos (02) Personas que se comprometan al Cuidado y Vigilancia del mismo, impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puede ser satisfecha Razonablemente con la Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposición de LA CAUCIÓN JURATORIA, contenida en el artículo 259 en relación con el 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir al lugar de los Hecchos y donde expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, no Reunirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 260 Ejusdem, y de conformidad con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado VICENTE GUIA, Venezolano, de 59 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.935.492, Desempleado, Residenciado en el Sector los Javillos Calle San José con los JavillosCasa S/N, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Hijo de José Diaz y Lucia Guia ambos Fallecidos, por una CAUCIÓN JURATORIA. establecida en el artículo 259 en relación con el artículo 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigación, Prohibición de concurrir al lugar de los Hechos y donde se expendan Licores y/o Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, No Reunirse con Personas de Conducta Dudosa e Iregular y la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ibidem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


El Secretario
YOLEXSI URBINA


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA.