REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-001934
ASUNTO : MP21-S-2004-001934


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA : CRUZ MARIA RIVERO DONAIRE
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


Visto el escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2004, por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos denuncia de fecha 10 de septiembre de 1986, interpuesta por la ciudadana CRUZ MARIA RIVERO DONAIRE, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosa expuso: “ Al lado de la plaza de los estudiante iba pasado para dirigirme a mi casa, y me intercepto un ciudadano, diciéndome que si podía ayudarlo ya que tenia un problema y que su jefe le había roto la cédula y sus documentos, porque había tenido un problema con él, además que se había ganado un billete de lotería y no podía cobrarlo por no tener cédula, le dije que si lo podía ayudar lo ayudaba, en eso llego una señora, la cual el llamo, y le dijo señora usted, también puede ayudarme, y la señora dijo como no, claro vamos hacerle el favor a este señor, yo tengo dinero y si usted tiene vamos a buscarlos para demostrarle a él que tenemos con que responderle, eso dijo tal señora, porque éste señor indico que le cobráramos el billete pero que quería algo en garantía, luego me fui en compañía de la señora a mi casa busque mi libreta de ahorros, y luego nos dirigimos al Banco de Venezuela, donde saque la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil en efectivo y compre un cheque de gerencia porque la señora me dijo que así era mejor para demostrarle al señor que tuviera confianza en nosotros, luego salimos del Banco y nos dirigimos hacia la plaza de los estudiantes donde nos estaba esperando el señor, rectifico él nos estaba esperando en un cafetín que esta al diagonal con la plaza Bolívar, frente del ICAPS, allí el señor me busco un jugo de Guayaba, y la señora salió a buscar el dinero de ella al Banco, y luego vino y nos enseño dos pacas de billetes que era dinero que iba a poner ella, y me dijo ahora nos vamos a la lotería de esta frente al Concejo, pero en eso al señor le dio como un dolor o sea fingió un dolor que se estaba muriendo y decía dentro de su comedia que él tenia cáncer o que seria una ulcera, la señora salió y cuando regreso, me dijo yo fui a comprarle estas pastillas, y me entrega un papelito amarillento con un nombre escrito, y me dijo pero eso no lo venden sino con recipe médico, pero hable con la muchacha de la farmacia y me dijo manda a otra persona porque a ella y que la conocían, y me dice hazme tu el favor rapidito y cómprala, apúrate, y me fui corriendo a la farmacia San José, cuando llego me di cuenta que no llevaba dinero y regrese nuevamente al cafetín donde presuntamente estaba el señor con su dolor y la señora y me encuentro que ninguno están, le pregunte al señor que atiende al cafetín donde estaban esas dos personas y me dijo que al momento que me fui ellos se habían marcha, allí me di cuenta que se habían llevado mi dinero, luego me supuse que lo habían llevado a la clínica Martínez Plaza, y fui hasta allá, pero no encontré nada, luego vi a un policía y recorridos varios lugares, tratando de encontrarlo, hasta que me dijo que pusiera la denuncia.”

Cursa a los autos auto de proceder dictado en fecha 10-09-86, dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 10 de septiembre de 1986, la ciudadana CRUZ MARIA RIVERO DONAIRE, denunció por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, que iba pasando por un lado de la plaza del estudiante para dirigirse a su casa, y fue interceptado por un sujeto desconocido que le dijo que lo ayudara por que tenia un problema, que su jefe le había roto sus documentos personales y además se había ganado un billete de lotería y no podía cobrarlo por no tener cédula, ella le dijo que si podía ayudarlo, y éste señor le indicó que le cobraran el billete pero quería algo en garantía, después se fue con esta señora a buscar la Libreta del banco a su casa, donde saco la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares en efectivo, y la señora le dijo que comprara un cheque de gerencia porque así era mejor y así demostrarle al señor que tuviera confianza, se dirigieron hacia la plaza donde estaba este señor estaba esperando, y la señora salió buscar el dinero al banco y luego vino y le enseño una paca de billetes que era el dinero que iba a poner ella y le dijo ahora vamos para la Lotería que esta frente al Concejo, pero en eso el señor le dio un dolor o sea fingió un dolor que se estaba muriendo y decía dentro de su comedia que tenia cáncer o que seria una ulcera, la señora salió y cuando regreso le dijo que había ido a la farmacia a comprarle una pastillas pero que las vendía con recipe medico, pero ella había hablado con la muchacha de la farmacia y esta le dijo que mandara a otra persona porque a ella ya la conocían, le dijo que le hiciera el favor, ella se fue corriendo a la farmacia pero cuando llegó se dio cuenta que no llevaba dinero y regresó nuevamente al cafetín, pero se da cuenta que ya no estaban estas personas, se habían marchado llevándose consigo el dinero; configurando tales hechos la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° artículo 454, ordinal 4° del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal.
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Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA