REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-000797
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: JONATHAN HARRY ARIAS GAMEZ
DEFENSA: YANETH MERCEDES SANTANA
VICTIMA: ZULAY ARGUINZONEZ y WLADIMIR ALVAREZ
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2005, siendo las 3.38 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado , JONATHAN HARRY ARIAS GAMEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Minsiterio público CARLOS RESTREPO, la defensa YANET SANTANA y la víctima ALAVAREZ RIOS FELIX VLADIMIR. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal CARLOS RESTREPO quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, solicito las medidas cautelares de los ordinales 3°, 5° y 6° en el artículo 256 del COPP, y el procedimiento ordinario, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal.Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JONATHAN HARRY ARIAS GAMEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado caricuao, UD 4, bloque 22, piso 7, apto. 702, caracas , nacido en fecha 22-10-77, de profesión u oficio bombero metropolitano, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.483.296 ,de Padres: Luis Albertto Arias (V) y Yolanda Gamez (V) y expuso: Yo venía atras del señor el señor cruzo por un cruce que no debía cuando nos bajamos le dije que como cruzaba así se puso la discusión hostil y nos fuimos a las manos, yo no agredi a la familia ni con una botella como el dice, yo no bebo porque no puedo por un tratamiento que estoy además que mi mama esta en terapia intensiva, si reconozco que nos fuimos a las manos pero no con una botella como el dice, se llego a eso pero no fue de la manera que el dice, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ALVAREZ RIOS WLADIMIR: Me dirijo hacia la fabrica cuando el me golpea con el carro andando con mi esposa y mis hijas, cuando el pica una botella y me la pone en el cuello y me dice si no me pagas el choque te mato, mas que todo fueron lesiones por fuera y mi esposa que tiene unlatigazo cervicar, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Como se evidencia en esta sala se sucistaron unos hechos lamentables como reconoce mi defendido, solicito la libertad inmediata y el procedimiento ordinario, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JONATHAN HARRY ARIAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.483.296 , es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por ante el alguacilazgo del Circuito, prophibición de acrecarse al lugar de los hechos y a la víctima, Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante .Se declara cerrada la audiencia.
La JuezSegundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL
CARLOS RESTREPO
LA VICTIMA
ALVAREZ FELIX
LA DEFENSORA
YANET SANTANA
EL IMPUTADO
JONATHAN HARRY ARIAS GAMEZ
La Secretaria
SANDRA SATURNO