REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000064
ASUNTO : MP21-P-2005-000064
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-2005-000064
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: WILLIANS LOVERA REBOLLEDO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.918.315,natural de Santa Lucía, de 29 años de edad, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1975,de estado civil soltero, residenciado en el Callejón el Valle, casa Sin Número, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de NERIO LOVERA Y ROSARIO REBOLLEDO, ambos vivos.
En fecha 11 de Marzo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: YANETH SANTANA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO , imputándole la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano: LOVERA REBOLLEDO WILLIAMS , toda vez que en fecha 20 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUB INSPECTOR ZAIDA YEGUEZ, en compañía del Agente PABLO GOMEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía , Dirección de Operaciones, momentos que se desplazaban por la Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, de la Jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, a bordo de la unidad 4-306, avistaron a un ciudadano que al observar la comisión policial, optó una actitud esquiva, dejando caer un objeto al suelo que traía en la mano derecha, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo el agente PABLO GOMEZ a realizarle la inspección personal, logrando incautar a la altura de la cintura un exacto de color verde, tipo navaja, procediendo a recoger el objeto que había dejado caer el ciudadano, pudiendo visualizar que se trataba de una bolsa de material sintético contentiva de 38 envoltorios elaborados de material sintético contentivo cada uno de semillas y restos vegetales de presunta droga y un recipiente de material sintético cerrado en su único extremo con una tapa de color azul, contentivo de 25 envoltorios, elaborado de material sintético contentivo cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga, por lo que se le practicó su detención inmediata, trasladando al ciudadano junto con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Cartanal, donde quedó identificado como WILLIAMS JOSE REBOLLEDO LOVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.918.315. Siendo testigo de todo el procedimiento la ciudadana ALVAREZ MUJICA VIERNERIS MARGARITA.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-Declaración de la ciudadana ALVAREZ MUJICA VIARNENRIS MARGARITA, testigo presencial de los hechos.
2.-Declaración de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda: Sub Inspector ZAIDA YEGUES, Agente PABLO GOMEZ, adscritos a la Brigada de Orden Público, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO.
6.-Declaración de los funcionarios Expertos: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ BELLO y DAYANA SOUQUET, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la experticia Botánica a la sustancia incautada.
Documentos para ser incorporados por su lectura:
1.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA Botánica, identificada con el N° 9700-130-1211 de fecha 01 de Febrero de 2005.
2.- La Exhibición y Lectura del Acta de Exhibición levantada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 2005.
Asimismo la Defensa Pública Penal, ofreció como Pruebas Testimoniales, las siguientes:
1.- Declaración del ciudadano LUIS JOSE ORDAZ GUZMAN.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Marzo de 2005, declaró sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 326 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Séptimo Auxiliar (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, y la Defensa Pública Penal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LOVERA REBOLLEDO WILLIAMS, en fecha 24 de Enero de 2005, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, articulo 251 ordinales 2° y 3| y parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal . Se declaro sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, de imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: WIILIAMS LOVERA REBOLLEDO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO