REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNnTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-001927
ASUNTO : MP21-S-2004-001927

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA : FREDDY RAMON CARRIZALEZ FAJARDO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO


Visto el escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2004, por el Dr. ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos denuncia de fecha 03 de mayo de 1988, interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosa expuso: “ Yo me encontraba despachando un cliente, es decir llegué al sitio, mi ayudante se bajó a ver si el cliente quería algo, entonces yo también baje del camión para revisar la carga, en eso me llegaron dos sujetos en una moto, y el parrillero se bajo y portaba un cuchillo, y el que manejaba la moto saco un arma de fuego y me apunto y me dijo quédate tranquilo, has como si esta agarrando una caja y me pregunto donde están los reales, yo les dije en el cofre, y el que tenia el cuchillo fue al cofre que estaba en el piso donde yo pongo los pies, y abrió el cofre y saco el dinero, se monto en la moto, pero antes le dijo al otro dale un tiro, yo les dije que va hacer con matarme, y me mandaron a meter debajo del camión y arrancaron…”

Cursa a los autos auto de proceder dictado en fecha 03-05-1988, dictado de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los autos Acta de Inspección Ocular N° 451, de fecha 03 de mayo de 1988, suscrita por los funcionarios MORAIMA RAMIREZ y EFRAIN ALBERTO COLINA VIZCAYA, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 03 de mayo de 1988, el ciudadano FREDDY RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, formuló denuncia por ante la seccional de Ocumare del Tuy, mediante la cual manifestó, que se encontraba despachando a un cliente, en ese momento llegaron dos sujetos tripulando un vehículo tipo moto, en eso se bajó el parrillero portando arma blanca tipo cuchillo y el otro sujeto sacó un arma de fuego y lo apuntó, y con amenaza a la vida lo conminaron a que les entregara el cofre donde estaban guardados los reales de la venta del día y posteriormente emprendieron veloz huida; configurando tales hechos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, delito que prevé una pena de presidio de ocho a dieciséis años; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° artículo 460, del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal.
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Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.