REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000136
ASUNTO : MJ21-P-2003-000136
AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MJ21-2003-00136
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: CARMEN CORDERO GALLARDO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.890.512, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltera, residenciado en San Francisco de Yare, Sector parcelamiento, calle Cristóbal Colón, casa N° 3998, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, hija de FABIAN CORDERO Y CRISTINA GALLARDO, ambos vivos.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana: CARMEN CORDERO GALLARDO, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: TATIANA SARMIENTO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a la ciudadana: CARMEN CORDERO GALLARDO, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano: CARMEN CORDERO GALLARDO, toda vez que en fecha 19 de Febrero de Dos Mil Tres, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde, el Agente JOSE LUIS HERNANDEZ DELGADO, Agente MANUEL CRUZ SANCHEZ y Agente LISBETH BOLIVAR Navarro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda , se encontraban en labores relacionadas al servicio y cuando se desplazaban por la calle principal del sector el Parcelamiento de la Pica en San Francisco de Yare, adyacente a la Plaza, observaron el instante en que una ciudadana quien se encontraba parada bajo el marco de la puerta principal de un inmueble, la cual se encontraba abierta, entregaba a un ciudadano del interior de una bolsita transparente que tenía en su mano derecha, un trozo de lo que el Agente JOSE LUIS HERNANDEZ, pudo observar se asemeja a la presunta droga llamada comúnmente CRACK, haciéndole entrega éste a la ciudadana de lo que se asemejaba a un billete de papel moneda. En vista de ello se alertó a los otros funcionarios de lo que estaba sucediendo, dándole la voz de alto, previa notificación como funcionarios policiales, haciendo los dos caso omiso a la solicitud, emprendiendo el ciudadano veloz carrera hacia la parte posterior del inmueble, donde se encuentra una zona boscosa y la ciudadana lo hace hacia el interior del mismo, procediendo el mencionado agente y la agente LISBETH BOLIVAR, a realizarle un seguimiento a pie al sujeto que observaron correr, siendo imposible su detención debido a lo escarpado del sector y el Detective JOSE ESTABA y el Agente CRUZ MANUEL le realizaron un breve seguimiento a la ciudadana, dándole alcance en un espacio utilizado como baño, observando el instante en que introducía lo que tenía en su mano derecha en el interior de un rollo de papel toilet que se encontraba encima de la tapa de la poceta, dándole nuevamente el agente CRUZ MANUEL, la voz de alto, practicando su retención preventiva, indicándole ésta a los funcionarios que en su poder tenía cierta cantidad de dinero y que se lo obsequiaría a cambio de no revisar la casa y realizando el detective JOSE ESTABA GUERRERO, llamada a la Central de Transmisiones con el fin de pedir apoyo para el traslado de dos personas hábiles y contestes que sirvieran de testigos en el procedimiento , presentándose en el lugar la detective MIRLA GONZALEZ y el Gente LUIS ORTEGA, bajo la supervisión del Inspector Jefe, Iván Vivas, en compañía de dos testigos quienes quedaron identificados como JUAN JOSE RAMOS CLEMENTE Y LEON MANUEL ZURITA, realizando el agente CRUZ MANUEL CLEMENTE en presencia de ambos testigos una revisión e incautando un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de la cantidad de Ciento Treinta y Cinco(135) trozos pequeños de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, en vista de lo incautado la agente Lisbeth Bolívar le realiza la inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del short que vestía dos cheques del Bancote Venezuela..También se le incautó la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos bolívares en dinero en efectivo y en el bolsillo delantero derecho del short dos teléfonos celulares..y un envoltorio confeccionado en billete de papel moneda de quinientos bolívares, contentivo en su interior de restos granulados de color beige de presunta droga, siendo notificado de todo el procedimiento el Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 20-02-03, presentó como imputada a la ciudadana CARMEN CORDERO GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.890.512.…. ”
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIO del Agente JOSE LUIS HERNANDEZ DELGADO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.-TESTIMONIO del Agente CRUZ SANCHEZ MANUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.-TESTIMONIO del Agente JOSE ESTABA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda.
4.-TESTIMONIO del Agente BOLIVAR NAVARRO LISBETH, adscrita a l Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda.
5.- TESTIMONIO del Detective MIRLA GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda.
6.- TESTIMONIO del Agente LUIS ORTEGA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.
7.-TESTIMONIO del Inspector IVAN VIVAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
8.- TESTIMONIO del ciudadano JUAN JOSE RAMOS CLEMENTE, testigo presencial del hecho.
9.- TESTIMONIO del ciudadano MANUEL ANTONUI ZURITA LEON, testigo presencial del hecho.
10.- TESTIOMONIO de los expertos LUIS EDUARDO URASMA SUAREZ Y ZOILO LUNA TARAZONA, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
11.- TESTIMONIOS de los funcionarios: JOSE ARGUINZONES Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-EXPERTICIA QUIMICA N° 4475 de fecha 06-03-2003, practicada al material incautado en envoltorios confeccionados en plásticos, suscrita por los expertos LUIS EDUARDO URASMA SUAREZ Y ZOILO LUNA TARAZONA, expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como el testimonio de los mismos.
2.- AVALUO REAL N° 125 de fecha 27-02-2002, practicado a dos teléfonos Celulares marca siemens, modelo C-35, suscrito por los expertos JOSE ARGUINZONES Y JHONNY RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- EVIDENCIA MATERIAL: Ocho (8) con doscientos sesenta miligramos de Cocaína Base tipo Crack.
4.- Ciento Cuarenta miligramos de Cocaína Base Crack.
5.- Dos cheques uno N° 41280127 y el otro N° 63820613.
6.- Dos teléfonos celulares marca simens, modelo C-35.
En este mismo orden, la Defensa Pública Penal, MEDIOS PRUEBAS, las siguientes testimoniales de: ZURITA LEON MANUEL ANTONIO, GARCIA MONTENEGRO HENRY ANTONIO, GOMEZ BARROYETA MIGUEL ANTONIO, MARTINEZ HERNANDEZ CARMEN VICTORIA, PALACIOS CUERO WILMER JOSE, HENRIQUEZ FRANCIA MARIELA, FRANCIA DE HENRIQUEZ EUSTACIA , VELASQUEZ SALAZAR MORELA, CARDOZO DE IBARRA FRANCIA, CARRASQUEL SILVIA Y CASTRO TOVAR LUIS ANGEL, e IRIS RONDON.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Marzo de 2005, declaró sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de la aprehensión del imputado, interpuesta por la Defensa Pública Penal, por considerar que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de un deber y dicho procedimiento se llevó por la vía ordinaria y la Excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal “e”, toda vez que el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana CARMEN CORDERO GALLARDOO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar las pruebas presentadas tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Pública Penal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se modifica la Medida privativa de libertad impuesta a la ciudadana CARMEN CORDERO GALLARDO y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado a la ciudadana: CARMEN CORDERO GALLARDO, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: CARMEN CORDERO GALLARDO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de LA Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO