REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY

Caracas, 18 de Marzo del año 2004
194º y 145º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
EXPEDIENTE N º MP21-P-2004-002027

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.682.558, de 22 años de edad, nacido en fecha 28 de julio de 1982, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Araguita I, Bloque 5, planta baja, apartamento 00-05, Ocumare del Tuy, Estado Miranda , hijo de ANGELA DE POLANCO Y RANSAY POLANCO, ambos vivos; y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16..935.451, de 21 años de edad, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1982, natural de Charallave, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en la Urbanización Araguita Uno, Bloque 2, planta Baja, apartamento 00-06, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de BEATRIZ RADA DE GOMEZ Y PABLO GOMEZ, ambos vivos.

En fecha 14 de Marzo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ Y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, debidamente asistidos por sus Defensores Público y Privado, los Profesionales del Derecho: EVEHELISSE HARTING Y JOSE REQUENA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ , imputándoles la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 de la misma ley en los ordinales 1°, 2°, 3°, 12°; ALI ALFREDO GOMEZ RADA, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal, en concordancia con el articulo 88 EJUSDEM.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con las agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y articulo 9 Ejusdem y 255 del Código Penal, toda vez que en fecha 03 de Octubre de Dos Mil Cuatro, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el Agente GARCIA BATTA LESTER NORBIK, adscrito a la Policía Municipal de Ocumare del Tuy, cuando se encontraban realizando patrullaje automotor, por la Urbanización Araguita I de esta localidad en compañía de los agentes ERICK ANTONIO BERRETA GOMEZ y CORDERO ZERPA FRANKLIN GERMAN, cuando recibieron una llamada vía radio en la cual les fue informado que habían recibido varias llamadas telefónicas en el comando policial, de varias personas que no se quisieron identificar informando que por la Urbanización Araguita I, adyacente al bloque 5, se encontraba un vehículo marca MISUBISCHi de color verde, con dos sujetos en actitud sospechosa, motivo por el cual se trasladaron al lugar y avistaron al vehículo en referencia estacionado en la Urbanización Araguita I, y en su interior se encontraban dos sujetos uno de ellos el que estaba sentado en el puesto del piloto es un sujeto de color blanco, cabello liso aproximadamente 1.67 metros de estatura, forma de los ojos achinados, vestido con un pantalón jeans de color gris oscuro, una chemise de color gris y una gorra de color azul desteñida y el otro sujeto que estaba de copiloto es un sujeto de color de piel blanca, cabello crespo, al darle la voz de alto los interceptaron y aprehendieron a los sujetos..al momento de la inspección personal al solicitarle la documentación de dicho vehículo les manifestaron no poseerla, seguidamente solicitaron la verificación de dicho vehículo, arrojando que dicho vehículo marca Misubischi..Se encontraba solicitado según expediente N° G-862.186 de fecha 02-10-2004, por el delito de robo, por lo que trasladaron a los ciudadanos al comando de la Policía Municipal Tomás Lander, el sujeto que se encontraba en el puesto del piloto en el interior del vehículo fue identificado como: POLANCO ORTIZ HECTOR RANSEY ..y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, ..Ambos fueron en forma flagrante..Asimismo a la sede del comando policial se apersonó la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA..Quien manifestó que el vehículo recuperado es de su propiedad, el cual le fue robado por dos sujetos en el estacionamiento de Farmatodos, en la ciudad de Charallave...…. ”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIO del Agente GARCIA BATTA LESTER NORBIK, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.

2.-TESTIMONIO del Agente ERICK ANTONIO BERRETA GOMEZ, adscrito a la Policía Municipal Tomás Lander del Estado Miranda.

3.-TESTIMONIO del Agente CORDERO ZERPA FRANKLIN GERMAN, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.

4.- TESTIMONIO de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZ.

5.- TESTIMONIO de la ciudadana IRMA CLOTILDE PEREZ DE MENDOZA.

6.- TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS: BALDIRIO ALVAREZ CARLOS Y RAMOS ALVARADO YORGHAN.

7.- TESTIMONIO del Experto HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien declarará en relación a la experticia realizada al Vehículo objeto del presente caso.

8.- TESTIMONIO de los expertos HERNAN GARCIA Y YAJURE MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en relación a la Inspección Ocular realizada al vehículo objeto del Robo.

Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 06-10-04, bajo el N° 1074, suscrita por el experto HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- INSPECCION OCULAR DEL VEHICULO de fecha 04-10-04, bajo el N° 2085, suscrito por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ, y YAJURE MONTOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

3.- ACTA DE ENTREGA DEL VEHICULO, de fecha 19 de Octubre de 2004, al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA PEREZ, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo la Defensa Privada consignó escrito en fecha 24 de Noviembre de 2004, y en el cual ofreció las siguientes Pruebas Testimoniales de los ciudadanos: MONICA RAQUEL MEDINA BLANCO, FLORINDA ADRAS DE DIAZ, CARLOS ENRIQUE BALDIRIO ALVAREZ, YORHAN JOSE RAMOS, NANCY ELIZABETH OLIVEROS, CLOTILDE PEREZ DE MENDOZA.
En este mismo orden ofreció las siguientes Pruebas Documentales: Copia Certificada de Registro de Vehículo, Acta de Reconocimiento en Rueda de individuos.

De igual forma, la Defensa Pública Penal, ofreció como MEDIOS PRUEBAS, las siguientes testimoniales de: LIGIA MARTINEZ DE MONASTERIO, JUDITH HERNANDEZ DE DIAZ, CARLOS BALDIRIO, YORJAN RAMOS, MONICA RAQUEL MEDINA BLANCO .

Por su parte, la Defensa Privada ofreció las siguientes pruebas Testimoniales de los ciudadanos: RITA GUEVARA, GLADYS DE POLANCO, TATIANA CANTOR, MARISOL DE GARCIA, JAHANA SANCHEZ, JESUS MARTINEZ, AIDE MIJARES, ZULAY SUBERO, FRANCISCO DAVILA, FRANCISCO DAVILA DIAZ, MARIA DIAZ, JOSE LUIS ARAUJO, ZULAY RUIZ, DIANA BRICEÑO, FERNANDO BRICEÑO, KELLY CAMACHO RUIZ.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Marzo de 2005, declaró sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de la aprehensión del imputado, interpuesta por la Defensa Pública Penal, por considerar que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de un deber y dicho procedimiento se llevó por la vía ordinaria y la Excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal “e”, toda vez que el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos HECTOR RANSEYN POLANCO ORTIZ Y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, por la comisión del tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , como lo es Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 de la misma Ley, ordinales 1°, 2°, 3° y 12°, con respecto al primero de los nombrados y el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como lo es el Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, y el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal, al segundo de los mencionados. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa Privada, este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas fuera del lapso que a tal efecto estipula el articulo 328 ordinal 6° del Código orgánico Procesal Penal , esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; no obstante se admiten las pruebas promovidas en fecha 24 de noviembre de 2004, a favor del ciudadano HECTOR RANSEY POLANCO, por la profesional del derecho CARMEN TORRES, por haber sido ofrecidas dentro del lapso legal correspondiente, las cuales son: Testimoniales de los ciudadanos: MONICA RAQUEL MEDINA BLANCO, FLORINDA ADRAS DE DIAZ, CARLOS ENRIQUE BALDIRIO ALVAREZ, YORHAN JOSE RAMOS, NANCY ELIZABETH OLIVEROS, CLEOTILDE PEREZ DE MENDOZA, ; y las siguientes pruebas documentales: Copia Certificada de Registro de Vehículo, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos. No se admite las entrevistas rendidas por las ciudadanas NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA e IRMA CLOTILDE PEREZ DE MENDOZA, en fecha 23 de Octubre de 2004, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. No se admiten las siguientes testimoniales: LIGIA MARTINEZ DE MONASTERIO, JUDITH HERNANDEZ DE DIAZ, por haber sido ofrecidas en forma extemporáneas. Se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, en fecha 07 de Octubre de 2004, por este Tribunal. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 17 de Noviembre de 2004, al imputado ALI ALFREDO GOMEZ RADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el imputados a los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ Y ALI ALFREDO GOMEZ RADA, ampliamente identificados en autos, por la comisión del tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , como lo es Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 de la misma Ley, ordinales 1°, 2°, 3° y 12°, con respecto al primero de los nombrados y el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como lo es el Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, y el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal, con respecto al segundo de los mencionados.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SATURNO