REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000517
ASUNTO : MJ21-P-2002-000517


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ
IMPUTADO: CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ
DEFENSA PUB. JORGE OJEDA
SECRETARIA: SANDRA SATURNO




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de estado civil soltero, de profesión: obrero titular de la Cédula N° 16.356.421, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-11-79, residenciado en Corocito, barrio pueblo nuevo, casa número 05, Ocumare del Tuy, Municipio Lander , Estado Miranda , padres desconocidos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 17 de diciembre de 2002, por la Dra. KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 17 de diciembre del 2002, suscrita por el funcionario Agente: JUAN CARLOS LARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Charallave, Comisaría Ocumare Del Tuy, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 01:10, horas de la tarde, del presente día , encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Agente: LUIS PIÑANGO, ... avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial una actitud nerviosa e intentó emprender veloz procediéndole a darle la voz de alto..se le hizo la inspección de personas, donde no se le incauto nada irregular, posteriormente se procedió a realizar una inspección por los alrededores del sitio antes mencionado logrando avistar un (01) envoltorio de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta....de presunta droga .....Quedando identificado como: CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ...”

Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2002, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..Se decide la inmediata libertad del imputado CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ...”

Cursa a los autos Escrito presentado en fecha1 27 de Enero de 2005, por el Dr. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, quien entre otras cosas expuso: “ En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco existen bases por lo demás para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..”

Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 0985, de fecha 13-01-2003, realizada por los expertos: YOVANY CHANG PEREZ y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA; Peso: CIEN (100) MILIGRAMOS; Componentes: COCAINA BASE CRACK.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

El articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal, dispone: “ El Sobreseimiento cuando: ordinal 4°: A pesar de la Falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.

Cabe destacar además que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 13 –01- 2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. De igual manera remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 17 de diciembre de 2002. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho y en esta causa penal. al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy , Remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG.SANDRA SATURNO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.