REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000694
ASUNTO : MJ21-P-2002-000694
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JESÚS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ
IMPUTADO: PACHECO MEJIAS MAIKEL ALEXANDER
DEFENSA PUB. JESUS GUTIERREZ
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PACHECO MEJIAS MAIKEL ALEXANDER, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.367.050, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-12-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado el sector 2, de viposa, vereda 06, casa número 45, Parroquia Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de José Candelario Mejias (V) y Ramona Pacheco Rosa (V).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 22 de febrero de 2002, por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 21 de febrero del 2002, suscrita por el funcionario Agente: JUNIOR MONTERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región policial Dos, Comisaría Nueva Cúa, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ siendo aproximadamente las 11:25, horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de el funcionario Agente: BARRERA JESUS, en el momento en que nos desplazábamos por el sector de vinosa a la altura de la vereda 13, fue llamada nuestra atención por un ciudadano quien se encontraba en la zona boscosa y al notar la presencia policial ocultó algo que traía en las manos en la parte trasera del pantalón blue jeans que vestía para el momento para el momento ... avistamos a un ciudadano .. Procediendo a darle la voz de alto.. se le hizo la inspección de personas lográndole incautar en la parte trasera.. (01) Envoltorio de papel aluminio..., contentivo en su interior de una sustancia compacta....de presunta droga.....quedando identificado como: MAIKEL ALEXANDER PACHECO MEJIAS...”
Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 23 de febrero de 2002, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decide la inmediata libertad del imputado MAIKEL ALEXANDER PACHECO MEJIAS.”
Cursa a los autos Escrito presentado en fecha1 07 de marzo de 2005, por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MASRTINEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MAIKEL ALEXANDER PACHECO MEJIAS, quien entre otras expuso: “ En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco no hay bases por lo demás para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..”
Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 15002, de fecha 11-03-2002, realizada por los expertos: JUDITH VARGUILLAS y YOVANY CHANG PEREZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA; Peso: CINCUENTA (50) MILIGRAMOS; Componentes: COCAINA BASE (CRACK).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A hora bien el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4°: A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MAIKEL ALEXANDER PACHECO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 11- 03- 2002; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. De igual manera remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAIKEL ALEXANDER PACHECO MEJIAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 21 de Febrero del 2002. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem.
Regístrese, dialícese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, Remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SAURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO.