REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD DE LOS IUMPUTADOS JEAN CARLOS RADA MEZA, y JUAN LUIS FREITES CASTRO ampliamente identificados conforme a las previsiones de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 todos Código Orgánico Procesal Penal, explicada en el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II para el imputado JUAN LUIS FREITES CASTRO, en cuanto al imputado JEAN CARLOS RADA MEZA se ordena vista la dolencia que presenta (herida) se ordena su evaluación y diagnóstico en el Hospital General de Ocumare del Tuy, y en caso de ameritar su hospitalización, se procederá a practicarle los servicios médicos necesarios, con apostamiento policial, en caso contrario, se ordena como sitio de detención preventiva la Policía Iapem Santa Teresa del Tuy, Por último, en caso de quedar hospitalizado deberá el referido nosocomio a través de su director informar sobre el alta del paciente y el estado de salud para proceder a trasladarlo a la policía respectiva Expídanse los correspondientes Oficios, Expídase la correspondientes Boleta de Encarcelación, dirigidas al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II.