REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001474
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: DIXON JOSE LINARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, de estado civil soltero, residenciado en Charallave, el Jabillito, sector El Mirador, calle Yaguarin, casa N° 86-D, casa de madera sin pintura, hijo de MARIA ZAMBRANO Y JOSE LINAREZ, ambos vivos, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.720.017,de 26 años de edad.

En fecha 2 de Marzo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr., SAMUEL FERREIRA, Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: DIXON JOSE LINARES, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: MIREYA LOSADA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: DIXON JOSE LINARES, imputándole la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 87 del Código Penal.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en relación con el articulo 87 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIXON JOSE LINARES , toda vez que en fecha 09/07/2004, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el Oficial SAUL BERNAL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Cristóbal Rojas, recibió llamada telefónica de un ciudadano el cual le informó que en la vía principal de Jabillito, sujetos desconocidos portando armas de fuego, lo despojaron de sus pertenencias y que los mismos se encontraban en las adyacencias del sector, inmediatamente constituyó una comisión a su mando, a bordo de la unidad P26, conducida por el Oficial PABLO MONTEVERDE y el Auxiliar Oficial OMAR BERNAL, con la finalidad de lograr la captura de los mismos, una vez en el sector se les apersonó un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como queda escrito WILLIANS JUVENAL FLORES FLORES, quien les indica a la Comisión, haber sido objeto de robo, por dos sujetos portando armas de fuego, los mismos les despojaron de DOS MILLONES de Bolívares, una cadena de oro, valorada en Un Millón y Medio de Bolívares, y un celular marca motorota, estos se encontraban en las adyacencias del sector, motivado a que la comunidad al percatarse del robo, los persiguieron, acorralándolos en una zona boscosa, procediendo a realizar una inspección en el sector, logrando avistar a un sujeto ocultándose entre un tanque de agua, en la azotea de una residencia en construcción, se le da la voz de alto ..se le realiza la inspección corporal, incautándole en los bolsillos del pantalón que portaba para el momento, un celular marca motorota V-60, una cartera de cuero, color negra contentiva en su interior de una Cédula de Identidad a nombre de WILLIANS JUVENAL FLORES FLORES, tres cartuchos calibre 38 SPL, sin percutir, dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verduzco, no incautando ningún otro material de interés criminalistico, al ser trasladado a la Unidad Policial, se apersonó espontáneamente el ciudadano denunciante, el cual imputa al detenido de autos, como quien en momentos antes lo había despojado bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego, de las pertenencias, reconocidas como de su propiedad, incautadas por los funcionarios policiales actuantes. Se le notifica al denunciante trasladarse al Despacho para la entrevista respectiva, el ciudadano detenido se traslada al Despacho junto a lo incautado, donde una vez allí queda identificado como: DIXON JOSE LINARES…. ”

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIOS de los funcionarios actuantes: OFICIAL SAUL BERNAL, OFICIAL PABLO MONTEVERDE, OFICIAL OMAR BERNAL, adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, quienes tienen plenos conocimiento de los hechos, por ser precisamente las personas que realizaron la aprehensión del imputado.

2.-TESTIMONIO de la victima WILLIANSJUVENAL FLORES FLORES.


3.-TESTIMONIO del ciudadano: ENRIQUE PAREDES JEAN CARLOS.

4.-TESTIMONIO del ciudadano OROPEZA MARTINEZ ZULAY.

5.- TESTIMONIO del ciudadano PAREDES IBARRA JOSE RAMON.

6.- TESTIMONIOS de los funcionarios NEREIDA BELLO Y NELSON LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso en fecha 01-08-04.

7.-TESTIMONIO de la Experta HINILCE C. VILLANUEVA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó el reconocimiento Técnico de las Balas incautadas.

8.- TESTIMONIO de la Experta NEREIDA BELLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó el Avalúo Real, bajo el N° 9700-053-266, sobre los objetos incautados.

9.- TESTIMONIOS de los funcionarios Expertos Profesionales Especialistas Farmacéuticos, JUDITH VARGUILLAS Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes realizaron la Experticia Química y Botánica a la sustancia incautada.

Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.-EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA, según oficio N° 9700-130-7496, de fecha 20 de Agosto de 2004, realizada por los expertos farmacéuticos JUDITH VARGUILLAS Y EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 19-08-04, suscrita por la funcionaria HINILCE C. VILLANUEVA M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el N° 9700-053-537.

3.- INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 01-08-04, suscrita por la funcionaria NEREIDA BELLO Y NELSON LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- ACTA DE ENTREGA A LA VICTIMA DEL TELEFONO CELULAR INCAUTADO al imputado, de fecha 29 de julio de 2004.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 2 de Marzo de 2005, declaró sin lugar la excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 326 ordinal 5°, en concordancia con el articulo 339 ordinal 1° y 2° Ejusdem, toda vez que el escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto Auxiliar (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 87 del Código Penal. Por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Sin Lugar la Excepción interpuesta por la Defensa Pública Penal, con respecto a la no admisión de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano DIXON JOSE LINARES en fecha 13 DE JULIO DE 2004, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Se declaro sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, de imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado DIXON JOSE LINARES. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano: DIXON JOSE LINARES, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: DIXON JOSE LINARES, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 87 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SATURNO