REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2003-002191
ASUNTO : MJ21-S-2003-002191
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° del M-P. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: RAFAEL AGRAZ MARTINEZ
DEFENSA PUB. MIREYA LOZADA
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RAFAEL AGRAZ MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula N° 14.326.634, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-10-74, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio desconocida , en calle Santa Isabel, casa numero 28, Sector Vista Hermosa, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda . hijo de Omaira Martínez (F) y Efrén Agraz, (V).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 09 de marzo de 2003, por el Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Oficial de Seguridad: VICTOR LEAL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Numero Dos, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría Cúa, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Que aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana del presente día , encontrándome en labores de patrullaje a pie, en compañía del funcionario Oficial de seguridad: LEONARDO MARTINEZ... avistamos a un ciudadano Procediéndole a darle la voz de alto..se le hizo la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de un material sintético .... Contentivo en su interior de semillas y restos vegetales. .....de presunta droga.....Quedando identificado como: RAFAEL AGRAZ MARTINEZ...”
Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 10 de marzo de 2003, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la inmediata libertad al imputado RAFAEL AGRAZ MARTINEZ..”
Cursa a los autos Escrito presentado en fecha 17 de enero de 2005, por el Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL AGRAZ MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “.. En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco no hay bases, por lo demás, para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, ya el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello..la aprehensión del ciudadano RAFAEL AGRAZ MARTINEZ, no fue presenciada por persona alguna, tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder....”
Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 6396, de fecha 08-04-2003 , realizada por los expertos: EUGENIA VERA DE MARCHAN, Y JOSEFINA MORENO WERNER, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO; Peso: DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS; Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 08 –04- 2003; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de cuido y archivo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL AGRAZ MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 09 de marzo de 2003. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 Ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy , Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SAURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO