REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra del Ciudadano JORGE ELISEO VERA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 17.429.982, nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento:13-10-1985, edad 19 años, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, de padres JORGE VERA (V) y LINA PACHECO (V), domiciliado en Sector Brisas del Tuy, Zona 05, Casa N° 25, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, por la por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte, en afinidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa por extemporánea. En este estado interviene la Defensa quien señala al Tribunal que procede en este acto a ejercer Recurso de Revocación del pronunciamiento porque considera que la excepción opuesta debió sido admitida ya que ese es un derecho de a la defensa y el mismo se esta violando y en virtud de que las excepciones pueden ser opuestas en la Audiencia Preliminar no solamente por escrito. En este Estado pasa el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA todo lo decidido anteriormente y considera que los fundamentos alegados por la defensa yo para debatirse en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido por la Defensa. Tercero: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JORGE ELISEO VERA PACHECO, por cuanto no han variado las los elementos y circunstancias tomados en consideración para decretar dicha medida declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida. Igualmente se aprecia que no fueron promovidas pruebas por parte de la defensa quedando la aplicación de la Comunidad de la Prueba y la oportunidad de promover en juicio las pruebas complementarias que pudieran presentarse. Quinto: Se acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes. Todos los anteriores pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que corresponda. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.