REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000042
Vista la solicitud realizada por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público en acta de diferimiento de fecha: 22-06-2.004, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el imputado: MARQUEZ LONGA JONNY ALEJANDRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.660.924, mediante escrito de fecha 18 de Mayo del 2.004, "REVOCO" a su defensor privado, Abogado: DORIS ESCARLET PIÑERO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.641, y en su lugar nombra al también profesional del derecho, DR. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, el cual en fecha: 25 de Junio del 2.004, presenta escrito cursante al folio: 150 al 152 de las presentes actuaciones en el cual hace ampliación de lo expuesto en el ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ut supra señalada, habiéndose el mismo juramentado en tal oportunidad e indicando como domicilio procesal a los fines de cualquier notificación el siguiente: Carretera Santa Barbara, Edificio El Valle, Oficina 1, al lado del Circuito Judicial Penal, asimismo, por cuanto, se evidencia de la revisión de los Asientos del Libro Diario de este Tribunal llevados a través del Sistema Juris 2000, correspondiente al presente Asunto, el cumplimiento por parte del imputado: YONNY ALEJANDRO MARQUEZ LONGA, ya identificado, del regimén de presentaciones impuesto por este Tribunal según Decisión de fecha: Siete (07) de Diciembre del 2.001, en el período comprendido desde el 18 de Agosto del 2.003 hasta el 22 de Marzo del 2.005, no obstante, se advierte la falta de comparecencia del imputado y su defensa a las Audiencias Preliminares fijadas desde el día 09 de Octubre del 2.002 hasta el día 26 de junio del 2.004, lo que pudiera significar el incumplimiento de los obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del contenido siguiente:
ARTICULO: 260.- “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.”
Ahora bien, por cuanto, se evidencia de autos que no constan las resultas de las notificaciones realizadas al imputado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, habida cuenta, el cumplimiento por parte de éste del regímen de presentaciones fijados por este Tribunal en la oportunidad señalada, es por lo que en cumplimiento de la finalidad del proceso, el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, consagrados en los Artículos: 1, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de resguardar y garantizar tales derecho, se ordena requerir de la defensa del imputado: DR. JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, suministre a este Tribunal de manera "URGENTE", el domicilio de su defendido, a cuyo lugar serán remitidas las boletas de notificación para su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal. De igual, manera se ordena librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, para que se sirva informar al imputado: YONNY ALEJANDRO MARQUEZ LONGA, una vez que comparezca por ante ese Despacho, el deber que tiene de comparecer por ante este Tribunal para imponerse del contenido del presente auto, así como para suministrar su domicilio e imponerse de la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día: 26 de Abril 2.005, a las: 11:45 P.M. En virtud de pronunciamiento anterior se desestima la solicitud de REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, del Artículo: 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la vindicta pública y en consecuencia, se ORDENA la reanudación de la presente Causa en la forma descrita. Notifiquese a las partes. Librese Oficio. Levantese Acta de Comparecencia del imputado en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.