REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000169
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano: YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, , hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda , de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396, cuya defensa se encuentra representada por la Defensa Público Penal, DR. Miguel Ferrer, para decidir se observa:
Que en fecha 19-10-001, se inicio averiguación penal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a consecuencia de Denuncia interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Seccional Ocumare del Tuy , por el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-13.432.396, domiciliado en el Edificio Rodalza, Piso N° 03, Apartamento 3-4, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Que en el caso que nos ocupa, afirma la vindicta pública, en escrito de fecha: 22-10-2002, cursante al folio: 19 al 21, que se evidencia la comisión de un hecho punible merecedor de Pena Privativa de libertad, en contra del ciudadano: MACHITA VARELA YEMS, ya identificado, en agravio del ciudadano: NICOLAS FADI BASSIL, según las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, se subsume y encuadra su conducta y actuación en el tipo penal establecido en el delito de ESTAFA, Tipificados en el articulo 464, en su último aparte del Código Penal. Dicha aseveración se sustenta de los resultados obtenidos en las actas y Resultado del PROTESTO DE LOS CHEQUES números 26039582 y 5509583 perteneciente a la Cuenta Corriente N ° 406-1-01270-8, emitidos por el imputado MACHITA VARELA YEMS. En consecuencia de lo expuesto, reitero a este TRIBUNAL DE CONTROL, la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado MACHITA VALERA YEMS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula N ° V 13.432.396 residenciado en el edificio Rodalza , piso N° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, que la misma, sea admitida totalmente conforme a derecho, con todos los particulares expuestos , por ser pertinentes y necesarios al proceso, así también, se ordene efectivamente la referida ORDEN DE APREHENSIÓN , como lo establece en el 3er aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se remite anexo a tal solicitud el original del expediente signado con las siglas 15-F9-F-991.403, con el fin que sea verificado que en dichas actuaciones hay elementos suficientes, en los cuales se les pueden imputar el delito antes señalado.
Que según Auto de fecha: 22-10-2002, por recibido escrito de fecha: 22-10-2002, procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales de este circuito Judicial Penal, Proveniente del fiscal noveno del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ , contentivo de 22 folios útiles donde se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL , en contra del ciudadano MACHITA VALERA YEMS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula N ° V 13.432.396 residenciado en el edificio Rodalza , piso N° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 en su ultimo aparte del código orgánico procesal penal … , en tal sentido, vista tal solicitud, este Tribunal, DECIDE: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ya identificado ofíciese al cuerpo de investigaciones penales criminalistícas, seccional Ocumare del Tuy a los fines de que el mismo sea aprehendido y puesto a la orden de la fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Que por Auto de fecha: 19/12/2002; visto el escrito de presentación de detenidos interpuestos por la Fiscal Novena Del Ministerio público, constante de 14 folios útiles, previamente recibida por la oficina distribuidora de expedientes de este Circuito Judicial Penal donde solicita de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije oportunidad para exponer las circunstancias de modo , tiempo y lugar relativas a la aprehensión y solicitar aquello a que hubiere lugar de conformidad con lo pautado en el articulo 373 EJUSDEM, se acuerda fijar LA AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre de 2002.
Que en fecha: 19 de diciembre de 2002, fue celebrada Audiencia Oral y Privada, al ciudadano: YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, , hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda , de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396, en virtud de solicitud que fue hecha por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, en cuya Audiencia se DECIDE: este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECRETA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ,establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MACHITA VARELA YEMS
titular de la cédula de identidad N° 13.432.396, quien deberá cumplir de la siguiente manera:
1).presentación ante el tribunal cada ocho (08) días.
2).presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto reúnan 180 unidades tributarias, para garantizarle así al Estado los gastos de captura si el investigado llegase a incumplir con la medida impuesta.
Que al folio 59 al 61, riela escrito de fecha: 23-12-2002, presentado por el fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de interponer RECURSO DE APELACION conforme lo establece el articulo: 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y en relación a lo presupuestos establecidos en el ordinal 4to del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión tomada por el juez de Control N- 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19-12-2002 en la audiencia oral en contra del ciudadano: YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda , de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396 .
Que el por auto de fecha 26 de diciembre de 2002, dictado por este Tribunal, por recibido escrito de apelación, presentado por la fiscal auxiliar del Ministerio Público Dra. Maria Elena Tirado, se ordena darle entrada y en consecuencia se ordena emplazar a la defensa Dr. Miguel Ferrer a los fines que dentro de un lapso no mayor de tres (3) días de contestación a la apelación interpuesta, todo de conformidad con o establecido en el artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal.
Que por medio de escrito, cursante al folio: 75 a. 78 vuelto, introducido por el Defensor Público, Dr. Miguel Ferrer Hernández a los tres días del mes de Enero del 2.003, en respuesta el recurso de apelación introducido por la fiscal auxiliar noveno , pide a este honorable tribunal ratificar la decisión tomada el 19-12-02 a favor de su defendido YEMS MACHITA VARELA, por encontrarse la decisión del tribunal de control ajuntada a derecho .
Que por Auto de fecha: 06-01-2003, vencido como se encuentra el lapso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en los Teques.
Que según Decisión de fecha: 17-02-2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, visto el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional de derecho MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de este mismo circuito judicial del Estado Miranda, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 19 de diciembre del año 2002 que decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano ; YEMS MACHITA VALERA DECLARA; CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de control del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda , extensión Valles del Tuy , que en fecha 19 de diciembre del año 2002 acordó las medidas cautelares sustitutivas , contenidas en los numerales 3° y 8° del articulo 256 del código orgánico Procesal Penal , al ciudadano : MACHITA VALERA YEMS , titular de la cédula de identidad N° V-13.432.396.
Que mediante escrito de fecha:l 18 de Febrero de 2003, el Defensor Público Dr. Miguel Ferrer Hernández expone y solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 264 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal , solicito muy respetuosamente la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , contemplada en el articulo 256 ordinal 8vo del mencionado código ,impuesta en fecha 19-12-2002 donde se le acordó la medida cautelar sustitutiva de de libertad, consistente a la presentación de dos fiadores que conjunto acrediten capacidad económica de ciento ochenta (180) unidades tributarias , y siendo que mi defendido es de recursos económicos escasos e igualmente su entorno familiar no pudiendo cumplir con la fianza impuesta , es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento según lo establecido en el articulo 263 del mismo texto adjetivo.
Que según Decisión de este Tribunal de fecha 25-02-2003, cursante al folio 99 al 102, vistas y revisada la presente causa instruida en contra del ciudadano MACHITA VALERA YEMS este juzgado decide: “..Por todos los razonamientos expuestos este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de la Medida al investigado de autos , dejando sin efecto la presentación de fiadores contemplado en el ordinal 8° del articulo 356 del código Orgánico Procesal Penal y Decreta: la libertad inmediata del investigado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal ,el cual establece la presentación del investigado por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días .”
Que a los folios 107 al 113, del presente Asunto riela escrito de fecha 09 de julio de 2003, proveniente del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 6° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presento escrito de ACUSACIÓN, SOLICITO que se admita totalmente la acusación presentadas , que los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio público sean admitidos, igualmente en su totalidad; y por ultimo, que se produzca el enjuiciamiento del imputado MACHITA VARELA YEMS, por considerarlo AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 ,en su ultimo aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano NICOLAS FADI BASSIL.Finalmente SOLICITO del ciudadano JUEZ DE CONTROL, se sirva convocar a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; con la asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de esta acusación y dicte el auto de apertura a juicio oral y público, conforme a los pronunciamientos plasmados en el presente escrito de Acusación.
Que por Auto de fecha: 16 DE JULIO DE 2003, dictado por este Tribunal, vista la acusación presentada por el fiscal Noveno del Ministerio Publico ABOG. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, en contra del imputado MACHITA VALERA YEMS por el delito de ESTAFA en perjuicio de NICOLAS FADI BASSIL, este juez de control acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 01 de AGOSTO DEL 2003, a las 10:30 DE LA MAÑANA.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (01-08-2003), no comparecieron ninguna de las partes; por consiguiente se difiere la presente audiencia preliminar para el día 19 de agosto del 2003 a las once y media de la mañana.
Que riela al folio ciento veinte cuatro, Oficio N°1589, de fecha: 31-07-2003, librado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 5, Santa Teresa del Tuy, al cual se anexa boleta de notificación donde se requiere sea localizada y notificada la ciudadana MACHITA VALERA YEMS en carácter de imputada, y quien debe comparecer en acto el día 01 de agosto del 2003, no pudo ser localizada a que la misma es desconocida en el inmueble mencionado, en la boleta arriba mencionada, se anexa acta policial explicativa del procedimiento
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (19-08-03), en virtud de haber sido diferida, y en virtud de que el juez tercero de control se encontraba en una reunión , se acordó que la misma se difiere para el día: 09 de septiembre del 2003 a las 10:00 de la mañana
Que riela escrito de fecha 19 de agosto de 2003, consignado en la unidad de recepción y distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal De Valles del Tuy, siendo las 2:48 PM, mediante el cual se hace constar que se ha recibido de FADI BASSIL el documento de ACTUALIZACION DE RESIDENCIA. Donde informa que la actual residencia de YEMS MACHITA VALERA es: Caracas, Catia, Plaza Sucre, Boulevard Catia Edif. San Salín ultimo piso
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (09-09-2003), en virtud de haber sido diferida, solo comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, no habiendo comparecido el Imputado , su defensor y la victima, por lo que la misma se difiere para el día: 16 de octubre de 2003 , a las 2:00 PM
Que en virtud de memorando Nro. 067, de fecha 12 de septiembre del 2003 , emanado de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , mediante el cuaL acordó la rotación anual de Jueces del Circuito Judicial del Estado Miranda es por lo cual se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez de control N°3 Dra. FLOR COLMENARES.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (16 -10-03), en virtud de haber sido diferida, solo comparecieron la Defensa (suplente) y la victima, no habiendo comparecido el Ministerio Publico y el imputado, de allí que vista la incomparecencia el representante del ministerio público y el imputado, la misma se difiere para el día: 27 de noviembre de 2003 a las 2:00 Pm
Que por Auto de fecha: 4 de Diciembre del 2003, por cuanto para el día que se encontraba fijado el acto de audiencia preliminar ,en el presente asunto , se encontraba de Guardia el tribunal lo que imposibilito la realización del acto mencionado , se difiere para el día 12-01-2004 a la 1:30 Pm
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (12-01-04), en virtud de haber sido diferida, solo comparecieron el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, no habiendo comparecido el Imputado y la victima, por lo que la misma se difiere para el día: 09-02-04
Que por Auto de fecha: 10 de mayo del 2004, dictada por este Tribunal, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, seguida en contra de la ciudadana MAYITA VARELA YENS, se evidencia que la AUDIENCIA PRELIMINAR se encontraba fijada para el día 09-22-03, fecha en la cual no se llevó a cabo, no habiéndose vuelto a fijar la misma desde esa fecha; a los fines de la celeridad procesal, de dar una oportuna respuesta y hacia el logro de una sana, transparente y eficaz administración de Justicia, se ORDENA, refijar la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 22 de Junio de 2004, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las partes.
Que llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (22-06-2004 ), en virtud de haber sido diferida, solo comparecieron la Defensa y la victima y la fiscalía del ministerio público quien solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decrete la medida judicial de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el articulo 44 y 49 ambos de la constitución del la República Bolivariana de Venezuela. Vista la solicitud del ministerio público este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado.
En consecuencia, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto en la forma ut supra descrita se evidencia que el acusado: : YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, , hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda y/o Caracas, Catia, Plaza Sucre, Boulevard Catia, Edificio San Salin, Ultimo Piso, Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396, se mantiene en actitud contumaz al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, relacionados con lo establecido en el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal, imposibilitando la realización de la Audiencia a que se refiere tal norma, a los fines de dilucidar sobre la ACUSACION, interpuesta en su contra por la vindicta pública y demás solicitudes hechas por esa representación fiscal, habida cuenta, que tal como se desprende de las actas del presente Asunto, objeto de revisión se aprecia el incumplimiento por parte del mismo a las obligaciones inherentes a todo imputado, muy particularmente, la referida a su obligación de comparecer ante la autoridad las veces que el mismo sea requerido, tal como lo es, a las oportunidades fijadas para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como, la atinente a su obligación de no ausentarse la jurisdicción del Tribunal o del país sin previa autorización e igualmente, la relacionada con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, impuesta al mismo según Decisión de fecha: 19-12-2002, dictada por este Tribunal, no pudiendo constatarse en modo alguno las motivaciones por las cuales fueron estas incumplidas y por ende, si existe justificación alguna para ello, dada la reticencia del acusado a comparecer a los llamados hechos por este Tribunal, considerando quien aquí le toca decidir, que es indudable que el acusado: , suficientemente identificado, ha incumplido lo establecido en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
ARTICULO: 260.- “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria."
Haciéndose procedente a los fines de que el mismo no se sustraiga del proceso, y en tal virtud, el poder celebrar de manera real y efectiva la audiencia a la que alude el Articulo: 327 ejusdem, y con vista a la explanado en la misma por las partes, y por ende, por el propio acusado : MACHITA VARELA YEMS, así como, lo constatado por el Tribunal el decidir lo procedente, estando en presencia de un delito cuya acción no esta evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción que dieron lugar a su acusación, a la fijación de oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y a la posibilidad al mismo de acogerse a cualquiera de las formas alternativas establecidas en los Artículos: 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser procedentes, asimismo, pudiendo advertirse el temor de fuga, dada la contumacia apreciada en el acusado, así como, la afectación a las victimas, en aplicación de lo establecido en los Artículos: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que se hace forzoso y necesario el aplicar lo dispuesto en el Articulo: 262 ejusdem, que es del contenido siguiente:
ARTICULO: 262.- “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
En consecuencia, se Decide: REVOCAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Ordinal: 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado: YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, , hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda y/o Caracas, Catia, Plaza Sucre, Boulevard Catia, Edificio San Salin, Ultimo Piso, Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396, según Decisión de fecha: Diecinueve (19) de Diciembre del 2.002, que es del tenor siguiente:
“..DECRETA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ,establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MACHITA VARELA YEMS
titular de la cédula de identidad N° 13.432.396, quien deberá cumplir de la siguiente manera:
1).presentación ante el tribunal cada ocho (08) días.
2).presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto reúnan 180 unidades tributarias, para garantizarle así al Estado los gastos de captura si el investigado llegase a incumplir con la medida impuesta.”
Se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 260, 262, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: MACHITA VARELA YEMS, ya identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA.-
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCAR, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Ordinal: 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal , impuesta según Decisión de este Tribunal de fecha: 19-12-2002, y en tal virtud, se ordena la INMEDIATA APREHENSION, y por ende, se decreta la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del acusado: YEMS MACHITA VARELA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, hijo de JORGE MAIKEL MACHITA (V) y GISELA VARELA , domiciliado en el edificio Rodalza , piso N ° 03, apartamento 3-4 Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda y/o Caracas, Catia, Plaza Sucre, Boulevard Catia, Edificio San Salin, Ultimo Piso, Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-13.432.396, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 260, 262, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de este Tribunal, para así proceder fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico procesal Penal, esto es la AUDIENCIA PRELIMINAR, y poder hacer las verificaciones y constatación señaladas en tal norma que motivan la celebración de dicha audiencia y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el Acusado, dictar los pronunciamiento correspondientes.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden este Tribunal, para que se proceda a la fijación de la Audiencia a que se contrae el Articulo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines.
TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión. Se acuerda Suspender la Fijación de la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, hasta tanto se logre la aprehensión del imputado: MACHITA VARELA YEMS, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Por cuanto, se advierte el estado voluminoso de la presente pieza, se acuerda abrir una nueva pieza, la cual debe contener el auto que acuerda su apertura y la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. OGLA BOTTO.