REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA la libertad de los ciudadanos LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, y ANTONIO JOSE SIERRA, imponiéndole la medida cautelar contenida en el artículo 256 ord 5°, como es la prohibición de concurrir al lugar de los hechos todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las correspondientes órdenes de libertad, y la remisión del asunto a la fiscalía de origen. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRE