REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados JOSE CALAZAN ABAD OJEDA, de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/04/54, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de AGELINA OJEDA DE ABAD y JOSE CALAZAN ABAD, residenciado en Esquina de Barcenas, Edificio El Fajardo, Piso No 01 Apartamento 01, Quinta Crespo Caracas y titular de la Cédula de Identidad No V- 04.822.531, y JOSE LUIS PEÑA, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/12/56, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista y Comerciante, hijo de ISABEL PEÑA y ANTONIO MORALES, residenciado en El Manguito No 02 Calle La Esperanza No 54 Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 05.118.801 todo conforme a los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8°, del Código Orgánico Procesal. Se ordena como sitio de detención preventiva el Internado Judicial de Los Teques Expídase las correspondientes ordenes de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena Oficiar al Tribunal 41 de Control del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informen sobre la causa que se le sigue al imputado JOSE CALAZAN ABAD OJEDA, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES