REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-001858
ASUNTO : MJ21-S-2002-001858
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE CARLOS GARBAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.487.033, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-11-70, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en su carácter de Imputado en la causa N° MJ21-S-2002-001858, en el sentido que se le dé respuesta a su situación por cuanto tiene desde el mes de Julio de 2002, presentándose ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin que hasta el momento el Representante del Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 15-11-2004, el ciudadano Imputado solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo; en fecha 03 de febrero de 2005, en el acto de Audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MENESES, solicito un lapso de TREINTA (30) días contados a partir de esa misma fecha a los fines de presentar su correspondiente acto conclusivo, acordando el Tribunal dicha Lapso.
Ahora bien, han pasado TREINTA Y OCHO (38) días desde que se venció el lapso prudencial acordado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano JOSE CARLOS GARBAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.487.033, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-11-70, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2002.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. VERONICA PETER