REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000818
ASUNTO : MP21-P-2005-000818


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas MARIA ELENA MORALES JARAMILLO, de Nacionalidad: Venezolana, nacida en Ocumare del Tuy, residenciado en: Urbanización Mata Linda sector Araguaney casa N° 3, nacido en 02-04-62, de 42 años, de profesión: Medico Traumatólogo, de estado civil Casada y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.413.541, hijo de Juan Maria Morales (f) y Genara Jaramillo; IRAIDA MORALES JARAMILLO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Urbanización Vallecito casa D-15 carretera Charallave Ocumare, nacido en 05-10-64, de 40 años, de profesión: sociólogo, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.825.317, hijo de Juan Maria Morales (f) y Genara Jaramillo y BERTA DE JESUS REYES SUAREZ de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Lucia, residenciado en: El palmar de Siquire calle principal cerca de la bodega de Marvin Gómez, nacido en 07-06-77, de 27 años, de profesión: Ama de casa, de estado civil Casada y titular de la Cédula de Identidad Nro 12.976.225, hijo de Reina Suárez y Hermenegildo Reyes, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 428 como lo es RIÑA TUMULTUARIA ambos del Código Penal, asistidas en este acto por el defensor Público Dr. MIGUEL FERRER.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de las ciudadanas MARIA ELENA MORALES JARAMILLO, IRAIDA MORALES JARAMILLO y BERTA DE JESUS REYES SUAREZ, el día 13 de Marzo de 2005, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Ocumare, se trasladaron al Estadio de Béisbol del sector Pampero ya que fueron avisados que en el sitio se encontraban unas ciudadanas agrediéndose mutuamente de manera física y verbal, y al llegar a la dirección señalada encontraron a las ciudadanas presentadas en el día de hoy agrediéndose mutuamente, procediendo a detenerlas y ponerlas a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de las ciudadanas MARIA ELENA MORALES JARAMILLO, IRAIDA MORALES JARAMILLO y BERTA DE JESUS REYES SUAREZ, ya que de las actas procesales se evidencia que no se realizó el procedimiento ajustado a la Ley, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, las ciudadanas imputadas en su declaración señalan que no saben quien les propino las agresiones, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de las mencionadas ciudadanas en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de las ciudadanas MARIA ELENA MORALES JARAMILLO, IRAIDA MORALES JARAMILLO y BERTA DE JESUS REYES SUAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA de las ciudadanas MARIA ELENA MORALES JARAMILLO, IRAIDA MORALES JARAMILLO y BERTA DE JESUS REYES SUAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 428 como lo es RIÑA TUMULTUARIA ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. VERONICA PETER