REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000779
ASUNTO : MP21-P-2005-000779


Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Dr. JESUS GUTIERREZ, mediante la cual solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GUILLEN, de 26 años de edad, nacido el día 17-04-78, de estado civil soltero, hijo de JACINTA GUILLEN y Titular de la cédula de identidad No. V-14.153.550 y LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-86, de estado civil soltero, hijo de DORIS PEREZ y titular de la cédula de identidad No. V-19.685.424 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 Código Penal en perjuicio del ciudadano TOVAR SANDOVAL WINDER ERNESTO, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece tres requisitos indispensables y concurrentes para que el Juez de Control decrete orden de privación preventiva de libertad, como son:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, quien aquí decide observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano TOVAR SANDOVAL WINDER ERNESTO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GUILLEN, de 26 años de edad, nacido el día 17-04-78, de estado civil soltero, hijo de JACINTA GUILLEN y Titular de la cédula de identidad No. V-14.153.550 y LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-86, de estado civil soltero, hijo de DORIS PEREZ y titular de la cédula de identidad No. V-19.685.424, como presuntos responsables del hecho punible, esto en virtud a las pruebas documentales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo existe peligro de fuga, por la entidad del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GUILLEN, de 26 años de edad, nacido el día 17-04-78, de estado civil soltero, hijo de JACINTA GUILLEN y Titular de la cédula de identidad No. V-14.153.550 y LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-86, de estado civil soltero, hijo de DORIS PEREZ y titular de la cédula de identidad No. V-19.685.424, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JAVIER EDUARDO GUILLEN, de 26 años de edad, nacido el día 17-04-78, de estado civil soltero, hijo de JACINTA GUILLEN y Titular de la cédula de identidad No. V-14.153.550 y LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, de 18 años de edad, nacido el día 19-09-86, de estado civil soltero, hijo de DORIS PEREZ y titular de la cédula de identidad No. V-19.685.424, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, librase los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad del Estado y remítase la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que una vez que sean aprehendidos los imputados de autos, los presente ante el Tribunal de Control de Guardia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO LA SECRETARIA

AB. VERONICA PETER

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. VERONICA PETER