REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa Acuerda: Se observa que existe suficientes elementos para acoger la acusación propuesta, pero parcialmente, y esto en razón de que en lo referente al robo agravado, este ilícito presupone otros elementos los cuales no se encuentran acreditados en el presente asunto, ya que el solo dicho de la víctima no presupone la realidad o existencia del mencionado ilícito, por ello deberá admitirse el calificativo de ROBO pero en la modalidad de ROBO SIMPLE, es decir aquel previsto en el artículo 457 del Código Penal, manteniéndose en todo su contenido el otro ilícito, tal y como es el de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 de la misma norma sustantiva penal, por estas consideraciones quien decide ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada pero con el calificativo de ROBO SIMPLE y VIOLACIÓN. Y ASI SE DECIDE.
Acto seguido se le concede la palabra al ya acusado a los fines de acogerse o no a la admisión de los hechos, a lo cual este a viva voz expuso no acogerse. Acto seguido, se procede a valorar la pertinencia de los medios probatorios propuestos, a lo cual se considera que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por cuanto las mismas son legales y pertinentes, y se refieren íntimamente a lo que se pretende demostrar en autos. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE. Se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de 5 días ante el Juez que conozca por distribución, se ordena al Secretario remitir toda la documentación y los objetos que se incautaron. En cuanto al pedimento de la defensa, estima que se deberá mantener la medida privativa de libertad en todo su rigor, para de esta manera asegurar la comparecencia del acusado a juicio, por ello, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se Ordena el Enjuiciamiento del Acusado.Se Acuerda el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con las previsiones del artículo 331 de la Norma Adjetiva que regula la materia. Seguidamente, la ciudadana Juez declara