REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002105
ASUNTO : MP21-P-2004-002105
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado WILFREDO JOSE MUÑOZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 23-02-1985, manifestó no haber sido cedulado nunca, domiciliado en Sector Inavi, frente a la Laguna, casa S/N, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, debidamente asistido por su defensora Pública Dra. VIRGINIA SANGSTER; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente respectivamente, en agravio de la ciudadana AMELIN OTTAWA LOZANO GUTIERREZ, solicito que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 08 de octubre de 2004, el imputado fue detenido por funcionarios de la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, ya que los mismos encontrándose en labores de patrullaje vehicular, momentos en que se desplazaban por la entrada principal del Terminal de pasajeros de santa teresa del Tuy, lo observaron saliendo de la maleza y éste al ver la comisión policial trato de desviarse, dándole la voz de alto y cuando estaban practicándole la revisión personal salio de la maleza la ciudadana Amelin Lozano, sin vestimenta alguna y señalo al ciudadano que estaban revisando, como el mismo que momentos antes y bajo amenaza de muerte con un pico de botella la violo y le robo sus pertenencias, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón las pertenencias que señalo la victima como de su propiedad, además de recuperar el pico de botella utilizado, por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.
La defensa del ciudadano WILFREDO JOSE MUÑOZ, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Que no sea admitida la acusación ya que estima la defensa que no hay suficientes elementos de convicción que lo señalen como autor de tales hechos, el examen no arroja indicios de que Mi defendido haya cometido delito sexual en contra de la victima y lo que hay son unas actas policiales y dichos de la victima”.
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano WILFREDO JOSE MUÑOZ , configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente respectivamente, por cuanto el ciudadano imputado fue señalado por la victima; AMELIN OTTAWA LOZANO GUTIERREZ, en la audiencia de presentación como el responsable del hecho que se le atribuye, además de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público con los que pretende demostrar que el ciudadano JOSE WILFREDO MUÑOZ es el autor de dichos delitos Es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo ADMITE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIO de la Ciudadana AMELIN OTAWA LOZANO GUTIERREZ, quien fuera víctima de los hechos. Para se incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 354 y 355 del COPP, TESTIMONIALES de los Funcionarios DOMINGO MADRIZ, ROMERO CARDONA, LARRY SUAREZ, LUIS LEON y MARCELO SALAZAR, quienes actuaron en la aprehensión del imputado. TESTIMONIO de la Dra. ANA ACEVEDO Médico Forense quien practica el reconocimiento físico legal a la ciudadana AMELIS OTAWA LOZANO GUTIERREZ y TESTIMONIO de la Dra. MARIA VIDAL Médico Cirujano quien practica evaluación médica, DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 2317 de fecha 08-11-2004; Resultado de examen médico forense suscrito por la Dra. ANA ACEVEDO; Experticia Legal N° 274 suscrita por la experta NEREIDA BELLO a un pico de botella; Constancia Médica de fecha 08-10-2004 suscrita por la Dra. MARIA VIDAL quien practico examen a la víctima, se hace la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Ab. JOSE MORENO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Ab. JOSE MORENO