REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2003-001316
ASUNTO : MP21-S-2003-001316
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad No V-12.300.853, quien es Venezolano, natural de Santa Teresa, nacido el 14/02/70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Santa Teresa del Tuy, Calle Venezuela, Urbanización Las Flores, Casa No 18, Estado Miranda, hijo de MIGUEL ANTONIO TORRES y VERONICA GAMARRA DE TORRES, debidamente asistido por su defensor Público Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente respectivamente, en agravio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, solicito que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 19 de febrero de 2004, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ya que el mismo se encontraba requerido por este Tribunal por ser presuntamente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal respectivamente, en contra de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, siendo reconocido por dicha ciudadana tanto en la audiencia oral como en la audiencia preliminar como el mismo que el día 25 de enero de 2003, cuando se encontraba esperando transporte, fue obligada por el ciudadano acusado a acompañarlo hacia un monte y luego procedió a golpearla, robarla y violarla; así mismo señalo en su declaración que lo vio en varias oportunidades antes de que fuera detenido robando a otras mujeres.
La defensa del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: ““Oída la declaración de mi defendido donde se declara inocente de los hechos que señala el fiscal en su escrito acusatorio, esta defensa considera que la acusación no debe ser admitida, por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Los requisitos son insuficientes, de igual forma en relación a la calificación jurídica, solicito sea revisada en virtud de que no se evidencia de las actas la experticia de reconocimiento y diseño del arma, lo cual evidencia en el asunto que no se incautó el arma objeto del presunto robo sufrido, siendo esto uno de los elementos estructurales de tipo penal del robo agravado, Ahora bien, en caso contrario de que se a admitida la presente acusación me adhiero a la comunidad de prueba, por ultimo, solicito sea revisada la medida de coacción que pesa sobre mi defendido, ya que el mismo se encuentra privado de libertad desde hace más de un año, lo cual es contradictorio a los principios reguladores de la norma adjetiva penal, violándose el estado de libertad y de presunción de inocencia todos previstos en los artículo 08 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo”.
Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO SIMPLE Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 457 y 375 del Código Penal Vigente respectivamente, por cuanto el ciudadano imputado fue señalado por la victima; ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, en la audiencia de presentación y en la presente audiencia como el responsable del hecho que se le atribuye, pero de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público con los que pretende demostrar que el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GAMARRA es el autor de dichos delitos, se puede observar que no existe ningún elemento que pueda demostrar que efectivamente se materialice alguno de los supuestos exigidos en el artículo 460 del Código Penal, por lo que es forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITIR PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, es decir, SE ADMITE pero se le atribuye una calificación provisional distinta, como es ROBO SIMPLE Y VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal; así mismo ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, se hace la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Ab. JOSE MORENO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Ab. JOSE MORENO