REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000035
ASUNTO : MP21-P-2005-000035
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido GARCIA TOVAR LUIS JOSE, en los siguientes términos:
“…Desde fecha 14-01-05, mi representado se encuentra detenido judicialmente sin que aún haya podido cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente sufre, entre otras, la contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, a saber, la presentación de dos fiadores que presenten ingresos mensuales por el monto de SESENTA (60) Unidades Tributarias en conjunto…/…SOLICITO conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la medida sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem y en su lugar, le sea otorgada de ser posible la contemplada en el artículo 256 ordinal 2°,es decir la presentación de dos (02) Personas Responsables….”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado GARCIA TOVAR LUIS JOSE, en fecha 14 de enero de 2005, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de SESENTA (60) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que se encuentra detenido desde la fecha anteriormente señalada y aún no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida presentada por la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de SESENTA (60) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por la defensa y en consecuencia Modifica la medida impuesta al ciudadano GARCIA TOVAR LUIS JOSE establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de SESENTA (60) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER