REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000868
ASUNTO : MP21-P-2005-000868



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, po el DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3° del artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano MARCELINO FREITES, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa del Tuy, residenciado en: Mopia Sector 4 vereda 7 casa N° 3 Santa Teresa, nacido en 16-01-68, de 37 años, de profesión: chofer, de estado civil Casado y titular de la Cédula de Identidad Nro 10.887.331, hijo de Genara Freites y Celedorio Villalta, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 16 en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho YANETH SANTANA, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado MARCELINO FREITES, el día 28 de Marzo de 2005, por cuanto fue señalado por la ciudadana SANTA RIOS su cónyuge, como el mismo que había cambiado la cerradura de su casa y la había dejado en la calle con sus cinco(5) hijos, por lo que se traslado a la sede policial a denunciarlo como ya lo había hecho en el mes de octubre del año 2004, por maltratos físicos y verbales, trasladándose los funcionarios policiales a la vivienda en referencia encontrándolo allí, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano MARCELINO FREITES la presunta comisión del delito de AMENAZA CON VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al ciudadano MARCELINO FREITES ampliamente identificado, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del Articulo 40 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir, no podrá acercarse a la ciudadana SANTA YRENE RIOS SOTO y deberá abandonar la residencia que comparte con su esposa SANTA YRENE RIOS SOTO y deberá someterse a la práctica del examen Toxicológico Físico-Químico, así como examen Psiquiátrico Psicológico tanta el imputado como el grupo familiar, para lo cual el Ministerio Público emitirá los respectivos oficios a la Medicatura Forense.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano MARCELINO FREITES ampliamente identificado, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del Articulo 40 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir, no podrá acercarse a la ciudadana SANTA YRENE RIOS SOTO y deberá abandonar la residencia que comparte con su esposa SANTA YRENE RIOS SOTO y deberá someterse a la práctica del examen Toxicológico Físico-Químico, así como examen Psiquiátrico Psicológico tanta el imputado como el grupo familiar, quien fue aprehendido el 28 de marzo de 2005 por la presunta comisión del delito AMENAZA CON VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y La Familia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. VERONICA PETER