REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000871
ASUNTO : MP21-P-2005-000871
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VALENTIN OCHOA BOLIVAR, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Aragua, residenciado en: Urbanización la Estrella 2da Etapa en la escuela Carlos Arocha Luna calle Principal Charallave, nacido en 14-02-56, de 48 años, de profesión: vigilante, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 7.181.243, hijo de Alejandrina Ochoa y José Antonio Ochoa, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente, encontrándose debidamente asistido por las profesionales del Derecho ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA Y CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado VALENTIN OCHOA BOLIVAR, el día 29 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, luego que fue señalado por las ciudadanas ROSMARY ORNELA CAÑA Y DANIELA ALEXANDRA ORNELA CAÑA, como el mismo que momentos antes había golpeado a la ciudadana ROSMARY ORNELA, a su mamá y a su hija de cinco meses de nacida, causándole una herida en la nariz y a su mamá una herida en la pierna, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano VALENTIN OCHOA BOLIVAR la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano VALENTIN OCHOA BOLIVAR ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos, así como prohibición de acercarse a la victima en el presente procedimiento ciudadanas ROSMARY ORNELA CAÑA (victima) ni a la testigo ciudadana DANIELA ALEXANDRA ORNELA CAÑA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de aplicar a favor del ciudadano VALENTIN OCHOA BOLIVAR ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al sitio o lugar de los hechos, así como prohibición de acercarse a la victima en el presente procedimiento ciudadanas ROSMARY ORNELA CAÑA (victima) ni a la testigo ciudadana DANIELA ALEXANDRA ORNELA CAÑA, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. VERONICA PETER