REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2004-001081
Visto el escrito presentado por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, defensor público del ciudadano PACHECO TOVAR FREDDY ALBERTO, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, según lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, en concordancia con los artículos 263 y 256 ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 03 de mayo de 2004, se efectuó la audiencia de presentación del ciudadano PACHECO TOVAR FREDDY ALBERTO, ante el Tribunal Tercero de Control, y en la misma se ordeno la detención del precitado por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL EN EL NIÑO Y ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL AL ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de junio de 2004, el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y solicita el enjuiciamiento del acusado, ampliamente identificado, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su primer y segundo aparte, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 217 ejusdem.
La audiencia preliminar se lleva a cabo el día 30 de noviembre de 2004, en la cual la Juez Tercero de Control admite la acusación en todas y cada una de sus partes y ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano FREDDY ALBERTO PACHECO TOVAR por ese Juzgado de Control, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad.
En fecha 17 de enero de 2005, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado.
En fecha 18 de enero de 2005, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión, por evidenciarse la falta de cumplimiento del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, faltaba el auto de apertura a Juicio.
En fecha 03 de febrero de 2005, la Dra. FLOR COLMENARES, JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, se pronuncia en cuanto a darle cumplimiento al artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal; y es remitido el expediente nuevamente en fecha 14 de febrero de los corrientes; en el presente pronunciamiento la Juez antes señalada no cumplió a cabalidad con la petición sino que trato de justificar el retardo que solo es imputable a su Tribunal, ya que aquí tenemos la existencia del SISTEMA JURIS 2000, y en el mismo se evidencia en que fecha ingreso y salio de este Tribunal la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2005, se evidencia fueron recibidas las presentes actuaciones por este Digno Tribunal que presido; fijándose para el 09 de marzo del presente año, a las 11:45 de la mañana, el sorteo para la selección de los escabinos.
En fecha 09 de marzo de 2005, de llevo a cabo el sorteo ordinario de escabinos, y se fijo para el día 22 de abril de 2005, a las 10:15 de la mañana la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto.
Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.
Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra las buenas costumbres; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250, 251 y 252, ejusdem.
Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal Tercero de Control, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor de autos, en el cual pide la revisión de la medida de privación preventiva de libertad; con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor del acusado PACHECO TOVAR FREDDY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.046.667, DR. FRANCISCO CARLOMAGNO; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MRG.-