REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N ° 01
VALLES DEL TUY, 15 de marzo de 2005
194° y 145°
ASUNTO: MP21-P-2003-001010.
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO.
Defensor Privado: Dr. MARIO TORREALBA.
Acusado: HECTOR JOSE HERNANDEZ.
Secretaria: MARIZAI ROJAS
Delito: ACTOS LASCIVOS.
Vista la solicitud interpuesta por el acusado el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita le sea revisada la medida de privación preventiva de libertad y se le imponga una menos gravosa, según el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264; este Juzgado pasa a realizar la revisión de la presente causa y la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:
En fecha 29 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ.
En fecha 29 de octubre de 2003, la Representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano acusado de autos por el delito de ACTOS LASCIVOS. Previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377, en concordancia con el 375, en relación con el 77, numerales 8 ° y 9 °, todos del Código Penal vigente.
En fecha 29 de julio de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma; se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 23 de agosto de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución.
En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 11 de enero de 2005.
En fecha 21 de febrero de 2005, se difiere el acto del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado para el día 31 de marzo de los corrientes, a las 11:15 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusados de autos se encuentran privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2003, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del los acusado de autos, en las cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado HERNANDEZ HECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.405.818; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MRG.-