REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY.


Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2004.
194° y 146°


ASUNTO: MK21-P-2000-000261.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: PABLO MOISES LOPEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.142.339.


Víctima: CHARLY XAVIER RODRIGUEZ UVAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.778

Representación Fiscal: DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décimo Catorce, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la solicitud interpuesta en la Audiencia fijada para la realización del Juicio Oral y público en la presente causa, en fecha 19 de julio de 2004, por la ciudadana DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano PABLO MOISES LOPEZ LEDEZMA, ampliamente identificado en autos, en agravio del ciudadano PABLO MOISES LOPEZ LEDEZMA, plenamente identificado en la presente causa, en virtud de que el mismo se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; vista la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 30 de mayo de 2000, mediante denuncia aperturada por ante la Comisaría de Cartanal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial número cinco, por la ciudadana: RODRIGUEZ ANAIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.615.133, en su condición de hermana del agraviado adolescente CHARLY XAVIER RODRIGUEZ UVAN, en donde manifiesta que habían agredido a su hermano de 17 años de edad, antes señalado y señalo como autor del hecho al ciudadano PABLO MOISES LOPEZ, hiriéndolo a la altura del abdomen.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y tal como lo afirma la representante del Ministerio Público estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISION, por lo cual desde el momento de la comisión de los hechos objeto del presente proceso han transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que supera la prescripción establecida en el artículo 108 numeral 5 °, concatenado con el artículo 110 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la acción penal para castigar el presente delito se encuentra evidentemente prescrita.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ACUSADO PABLO MOISES LOPEZ LEDEZMA, en agravio del ciudadano CHARLY XAVIER RODRIGUEZ UVAN, por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 °, concatenado con el artículo 110 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ACUSADO PABLO MOISES LOPEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.142.339, venezolano, nacido en Caracas, el 05-03-80, de estado civil soltero, hijo de Maria Lezama (v) y Pablo López (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cardenal Tereseño, calle 23, casa N ° 12, Municipio Independencia del Estado Miranda, en perjuicio del ciudadano CHARLY XAVIER RODRIGUEZ UVAN, ampliamente identificado en autos, por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo108 numeral 5 °, concatenado con el artículo 110 en su primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


RDE/MRG.