REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
N ° 01


VALLES DEL TUY, 16 de marzo de 2005
194° y 145°

ASUNTO: MP21-P-2004-001035.

Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO.
Defensora Pública: Dra. MIREYA LOZADA.
Acusado: ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS.
Secretaria: MARIZAI ROJAS
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

Vista la solicitud interpuesta la Defensora Pública DRA. MIREYA LOZADA, mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado el ciudadano ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico procesal Penal, y se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento según lo pautado en los artículos 256 y 263 ejusdem. Este Juzgado pasa hacer una evaluación del presente asunto de la siguiente manera:

En fecha 23 de abril de 2004, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

En fecha 22 de mayo de 2004, la Representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano acusado de autos por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte, en concordancia con el 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

En fecha 09 de noviembre de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma; se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución.

En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 20 de enero de 2005.

En fecha 28 de febrero de 2005, se lleva a cabo la audiencia para la realización del sorteo ordinario para la escogencia de las personas para la constitución del Tribunal Mixto, y se fija la Constitución del Tribunal para el día 17-03-2005, a la 1:00 de la tarde.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de abril de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública del acusado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.822.390, DRA. MIREYA LOZADA; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS






RDE/MRG.-