REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FAGUNDEZ ARGUINZONEZ LUIS OSWALDO , titular de la cédula de identidad N º V-15.646.343 , de nacionalidad venezolano, nacido en Cúa, en fecha 11/12/1980, edad 22 años, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de ELENA ARGUINZONEZ y EVENCIO FAGUNDEZ, residenciado en Mume, parte alta casa sin numero, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano OMAR PEREZ MEZA (ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del precitado ciudadano desde, el mismo momento en que culmine esta audiencia, e igualmente se ordena el cese de toda medida de coacción que pese en su contra según lo establecido en el artículo 319 ejusdem. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano. CUARTO: Se ordena Librar oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL. QUINTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo Judicial correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los dieciocho días del mes de marzo de 2005. Años 194 ° y 146 °.
EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N ° 1
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.