REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensora del acusado CANTILLO LUIS CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 18.020.121, DRA. TATIANA SARMIENTO; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 256, 263 y 264; ACUERDA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por haber llegado al máximo del tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los dos (02) años; la medida es la contemplada en el artículo 256 en el ordinal 8 °, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto reúnan como sueldo o salario mensual la cantidad de cien (100) unidades tributarias. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.