REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2000-000021


Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2005, interpuesto por el profesional del derecho Dr. DAVID VARGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HUGO ESTEBAN GARCIA FLORES, ACUSADO en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de su representado y la extensión del mismo; este Tribunal antes de decidir pasa hacer el siguiente análisis:

En fecha 31 de mayo de 2001, este Juzgado estando a cargo del DR. CLIMACO MONSALVE OBANDO, impone al ciudadano GARCIA FLORES HUGO ESTEBAN, identificado con Cédula de Identidad N° V- 5.403.875, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3, 4, 5 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la del numeral 3 consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado GARCIA FLORES HUGO ESTEBAN, ampliamente identificado en autos, se ha venido presentando consecutivamente desde esa fecha, hasta la actualidad, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra, en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez cada quince (15) días, al ciudadano GARCIA FLORES HUGO ESTEBAN; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo inalterables las establecidas en el artículo 256 numerales 4, 5, y 6 ejusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez cada quince (15) días, al ciudadano GARCIA FLORES HUGO ESTEBAN, Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 5.403.875, impuesto por este Juzgado estando a cargo el DR. CLIMACO MONSALVE OBANDO; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo inalterables las establecidas en el artículo 256 numerales 4, 5, y 6 ejusdem.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.




LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MR