REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MK21-P-2002-000084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: PEREZ CASTRO KELVIN DANIEL, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.155.464.


Víctima: JORGE CELESTINO ARZOLA (OCCISO)

Representación Fiscal: DR. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el oficio emanado de la Directora del Registro Civil Santa Teresa de fecha 24 de febrero de 2005, el cual se le dio entrada por la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito, Sede y Extensión en fecha 14 de marzo de 2005; acompañado de Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: KELVIN DANIEL PEREZ CASTRO, C. I. V-14.155.464, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 13 de mayo de 2000, por llamada telefónica efectuada por la funcionaria EVELIN CENTENO, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Miranda de Santa Teresa del Tuy, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, en la cual informo que en el Hospital de esa localidad ingreso una persona sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo conforma el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 ° del Código Penal (reformado). Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela en el presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera objeto de la acusación del delito señalado utsupra.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ACUSADO KELVIS DANIEL PEREZ CASTRO (OCCISO), en agravio del ciudadano JORGE CELESTINO ARZOLA (OCCISO), por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ACUSADO que en vida respondía al nombre de KELVIS DANIEL PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N ° V- 115.155.464, venezolano, nacido el 30-06-1979, de estado civil soltero, hijo de Maria Castro de Venturas (v) y Héctor Pérez (v), de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Tortuga, calle 2, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, en perjuicio del ciudadano JORGE CELESTINO ARZOLA (OCCISO), ampliamente identificado en autos, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


RDE/MRG.