REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : MK21-P-2000-000005
JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO MENESES
VICTIMA: ISABEL PALACIOS RIVAS, quien es hermana de la hoy occisa DIRAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS.
ACUSADO: FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ
DEFENSA PRIVADA: DR. MARIO TORREALBA y DR. ANDRES EDECIO RUIZ.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado de autos responde al nombre de FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 4.668.443, de estado civil divorciado, natural de San Fernando de Apure, nacido el 25-12-1954, de 50 años de edad, hijo de MARIA ISABEL VELIZ DE ACEVEDO (F) y JUAN DELFIN ACEVEDO (F), de profesión u oficio Detective de la Policía, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Parroquia Antemano, Calle el Carmen N ° 18.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS Y OBJETO DEL DEBATE
1.- Antecedentes:
Se dio inició al presente proceso penal en fecha 30-01-2000, y en fecha 18 de septiembre de 2001 el Tribunal Primero de Juicio a cargo del DR. EDUARDO BARRANCO HERNANDEZ, constituido como Tribunal con Jurado procedió a dictar SENTENCIA en los siguientes términos:…” PRIMERO: ORDENE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO RULMER PORRAS LEAL, C. I. 13.944.854, POR HABER SIDO ENCONTRADO INOCENTE POR EL DELITO QUE LE IMPUTA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DE VIOLACION DE DOMICILIO Y ASI LO DECIDIO EL JURADO. EN REFERENCIA AL CIUDADANO FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ C. I. 4.688.443, ESTE TRIBUNAL LO CONDENA A SUFRIR LA PENA CORPORAL DE VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, POR HABER SIDO ENCONTRADO CULPABLE DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO Y DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, TODO ESTO EN VIRTUD DE HABER SIDO ENCONTRADO CULPABLE POR EL JURADO EN LA PRESENTE CAUSA…”
En fecha 25 de Junio del 2002, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ordena de oficio la celebración de un nuevo Juicio ante un Tribunal con Escabinos, contra el ciudadano acusado FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ y queda definitivamente firme la Sentencia del Tribunal de Juicio que absolvió al ciudadano RULMER PORRAS LEAL.
En fecha 31 de agosto de 2002, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado por el entonces Juez DR. VICTOR JOSE BUENO.
En fecha 12 de septiembre de 2002, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA. FLOR COLMENARES, y es fijada la audiencia para la celebración del sorteo ordinario para la selección de las personas que actuaran como escabinos en la presente causa y posteriormente un sorteo extraordinario.
En fecha 09 de marzo de 2004, la Dra. ARLENIS ESCALANTE, decidió en audiencia la Constitución del Tribunal Unipersonal en la presente causa, en virtud de la Sentencia emanada en fecha 22-12-2003, bajo el N ° 3744, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de enero de 2005, la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la realización de un nuevo Juicio Oral y público en contra del ciudadano acusado FREDDY ACEVEDO VELIZ, se indicara a continuación el escrito contentivo de la Acusación del Representante del Ministerio Público y posteriormente la Audiencia Preliminar: En fecha 02 de mayo de 2000, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, presentó formal Acusación en contra del ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO POR ERROR, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 68 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIRAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS; VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, tipificada en el encabezamiento del artículo 185 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del texto legal sustantivo en cuestión.
Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 18-05-2000, oportunidad en la que fue ADMITIDA en su totalidad la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.
En fecha 02-02-2005, siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, se verificó la presente de las partes, estando presentes todas, por lo que la juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del acusado FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO MENESES, quien narro los hechos e imputo al acusado los delitos de Homicidio Calificado POR ERROR, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 68 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIRAICY COROMOTO MACHADO RIVAS; VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, tipificada en el encabezamiento del artículo 185 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del texto legal sustantivo en cuestión, asimismo se el cedió la palabra al Abogado Defensor DR. MARIO TORREALBA, quien rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Representación Fiscal.
Una vez culminada las exposiciones de las partes, el acusado fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Procesal Penal, el mismo manifestó su voluntad de declarar.
Acto seguido, se procedió conforme lo establece el artículo 353 de la norma adjetiva penal se apertura el lapso para la recepción de las pruebas y fue alterado el orden establecido en el artículo 355 ejusdem, y se le tomo declaración a los testigos promovidos por el Ministerio Público: JOSEFINA GUARDIA, WILLIAMS JESUS FLORES, JOSE GREGORIO MORILLO PURROY; seguidamente se paso a tomar declaración a los testigos promovidos por la defensa del acusado: ASDRUBAL ANTONIO MORENO y MARITZA DE GONZALEZ, finalmente por cuanto no se encontraba presente ningún otro testigo o experto , se procedió aplazar el debate para el día 10-02-2005, el cual continuó en esa fecha con las declaraciones de los testigos promovidos por la Representación Fiscal: ANABEL PLAZOLA GUARDIA y ECHENIQUE ROMERO MILTON MAURICE; seguidamente se tomo declaración a un testigo promovido por la defensa del acusado como nueva prueba y el Tribunal acordó escucharlo según lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, GASCON BRITO OSCAR, posteriormente fue aplazado para el 15 de febrero del año en curso, el cual continuo en esa misma fecha con las declaraciones del Experto Medico Forense JOSE GABRIEL QUINTERO, adscrito al CICPC, y un testigo promovido por el Ministerio Público ciudadano GRANADILLO ROSENDO JHONATHAN ALBERTO, seguidamente fue suspendido para el 22 de febrero de los corrientes. Continuando el 22 de febrero de 2005, fueron escuchados la experto VILLANUEVA HINYLSE, adscrita al CICPC y el testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público ciudadano ESPINOZA YGOR GREGORIO finalizando el presente debate el día 23 de febrero del año en curso, dando lectura a las pruebas promovidas para tal fin y escuchando las conclusiones de las partes, su replica y contrarréplica.
2.- De la Acusación Fiscal
El Estado presentó en el acto de juicio oral y público formal Acusación en contra del ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DIRAICY COROMOTO MACHADO RIVAS; dicha acusación se basó en los siguientes fundamentos: sostener formal acusación en contra del ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ , ampliamente identificado en autos, por el delito de Homicidio Calificado por Error, previsto y sancionado en al artículo 408 ordinal 1 ° del Código Penal, Violación de Domicilio y Uso Indebido de Arma de Fuego, delito que fuera ejecutado en contra de la ciudadana Diraicy Coromoto Machado Rivas, hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2000 a las 7:30 horas de la noche, aproximadamente, sin autorización alguna, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Región Policial N ° 2 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda penetraron al inmueble de la ciudadanas hoy occisa, desde un patio destechado, al cual ingresa una vez traspasada la seguridad, dispararon en varias oportunidades, una de ellas, usando indebidamente una de las armas de fuego que portaban, en contra del ciudadano Milton Mauricio Echenique Romero; el entraba a la vivienda donde se encontraba la ciudadana, había recorrido un camino en cementado que atraviesa el patio en referencia, el proyectil que fue disparado en contra del sujeto aludido paso a escasos centímetros de su cuerpo, siguió su curso e impacto en la cara de la ciudadana Diraisy Coromoto Machado Rivas, quién en ese momento sentada veía la televisión. Ella murió como consecuencia de la herida que le fue inferida ya que le ocasiono fractura de la cervical N ° 1, ubicada en la región modular cervical. Tanto el individuo contra quién se accionó el arma de fuego, como la ciudadana Diraisy Coromoto Machado Rivas se hallaban desarmados. La acción desplegada estuvo dotada de alevosía pues ellos no tuvieron posibilidad alguna de eludir, ni repeler la agresión ilegitima en cuestión, se habla de un supuesto enfrentamiento entre unos ciudadanos y los funcionarios policiales; se hizo esa investigación a los fines de determinar lo ocurrido, ya que quedaron imputados, porque su conducta los hacia responsables de la comisión de tres delitos: al ciudadano Romel Porras se le imputo el delito de Violación de Domicilio, y al ciudadano Freddy de Jesús Acevedo Veliz, se le imputo el delito de Homicidio Calificado Por Error, Violación de Domicilio y Uso Indebido de Arma de Fuego; hace el pronunciamiento de las pruebas testimoniales, testigos referenciales y presénciales del hecho, la declaración del ciudadano Milton Mauricio Echenique, Ygor Gregorio Espinoza, Jonathan Alberto Granadino, José Morillo Purroy, Willians Jesús Flores, Anabel Plazola Guardia, Josefina Guardia, exhibición y lectura de los instrumentos en que se asienta lo percibido por los funcionarios investigadores, una vez realizadas las inspecciones correspondientes, protocolo de autopsia, acta de defunción y los informes periciales, las declaraciones de los funcionarios Hinilse Villanueva, sub.-inspector, experto en balística del CICPC, la exhibición de las conchas que fueron objeto de peritaje, la exhibición y lectura del informe balístico elaborado, una vez practicadas analizadas microscópicamente las dos conchas encontradas en el lugar del suceso, exhibición de las armas, el cargador y las balas objeto de peritaje, exhibición y lectura del informe balístico elaborado una vez practicada la experticia de reconocimiento técnico a tres armas de fuego , un cargador y diez balas, exhibición del proyectil que se encontró en el sitio del suceso, exhibición y lectura del informe balístico elaborado una vez practicada la experticia de reconocimiento técnico correspondiente al proyectil referido ,exhibición y lectura del informe balístico elaborado una vez practicada la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística correspondiente a dos conchas un proyectil y las armas de fuego en cuestión, exhibición y lectura del informe elaborado determinado lo concerniente a la trayectoria balística respectiva, declaración del funcionario policial José Cordero, Experto adscrito al CICPC, exhibición y lectura de lo asentado en la copia heliografiíta del informe elaborado una vez realizada la reconstrucción de los hechos y levantamiento planimétrico. Hace cuatro años que ocurrió el presente hecho, solicito se agote lo posible de traer a esos testigos, uno de ellos ha tenido que pedir protección el ciudadano Jonathan Rosendo, testigo presencial del hecho se ha visto perseguido, acosado y amenazado por funcionarios policiales, solicita que el día que se cite sea trasladado por funcionarios que el tribunal designe, las amenazas han llegado a la Fiscalia General de la República, a la Fiscalia Superior y a la Policía del Estado Miranda, lo han ruletiado, y le han dicho cuidado con ir al juicio, solicito sean traídos los expertos para que ratifiquen en Juicio los dictámenes realizados por ellos, sea agotado todo para que ellos comparezcan, solicito de este tribunal que se emita la Sentencia correspondiente, el Ministerio Público quiere hacer probar que el ciudadano esta comprometido en el presente asunto, también advierte que si los medios traídos a Juicio no son sufientes para probar la responsabilidad del Ciudadano Freddy de Jesús Acevedo Veliz, la sentencia sea Absolutoria , el Ministerio Público solicitara se declare absuelto en caso de una duda, la cual lo favorecerá, en virtud de la buena fe, y con el fin único de hacer Justicia.
3.- De la defensa frente a la Acusación Fiscal:
Se deja constancia, que la defensa en su oportunidad legal, no formulo oposición alguna ni tampoco presento excepciones, a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco promovió prueba alguna. Al realizar su exposición de apertura en el debate oral, manifestó lo siguiente: “como punto previo quiero hacer del conocimiento del presente Tribunal las solicitudes de realizar las experticias con el Darfa, la Disip o la Guardia Nacional, las investigaciones llevadas están viciadas, con nuevas experticias saldrá a luz la verdad de este hecho, en razón de la búsqueda de la verdad; el 30-01-2000, mi defendido se encontraba de recorrido, y en base a unas denuncias, hubo un enfrentamiento, y con los testigos se demostrara la verdad: con la prueba planimétrica se demostrará la distancia, y que los disparos fueron hechos desde la carretera, que una persona disparaba hacia la comisión policial, mi representando va a demostrar que hubo vicios posteriores a la Audiencia Preliminar. Solicitamos sea escuchada nuestra petición, se busque la verdad y la tutela efectiva, desde un principio mi defendido ha tenido interés en demostrar su inocencia no compartimos la calificación jurídica, vamos a demostrar a través de los testigos que si hubo enfrentamiento, y se demostrara la inocencia de mi defendido por lo que la decisión deberá ser absolutoria.
III
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En el Debate Oral, el acusado FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, una vez impuesto de los hechos que se le atribuyen, por la acusación formulada por el Ministerio Público y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruyó de que su declaración es un medio para su defensa y que si deseaba declarar podría hacerlo sin juramento, asimismo se le informo que la declaración es un medio para su defensa y que en ella podrá desvirtuar, lo imputado por el Fiscal del Ministerio Publico, en caso de no querer rendir declaración el proceso seguirá su curso, por lo que estando libre de apremio, prisión y coacción, sin juramento de ley, el mismo manifestó su voluntad de declarar y lo hizo de la siguiente forma: en relación a lo que dice el fiscal si me movilice y dirigí dos oficios a la Fiscalía General de la República para que se realizara la prueba balística, y el funcionario que estaba conmigo fue el que pago el dinero, ese día tenia tres unidades, llegue al comando a las 3 de la tarde, los mande a pasar, salí de patrullaje y José Gregorio me llama sub.-inspector no fue citado, me dijo que fuera a ver que había una ciudadana que le habían disparado a su casa, le habían matado a un hijo , se burlaban le caían a tiros, al llegar al sitio en la licorería albertina, uno de ellos con camisa blanca y el otro con franela azul, se voltea y saca un arma, al otro le decían el chino, cuando hago los disparos preventivos, el otro funcionario disparo, entraron a la casa y salio el otro, el funcionario lo hizo hacia la casa, salio el esposo de la señora con ella en brazos y la llevamos la hospital, levante el acta, hay dos conchas que recogió la señora, que no aparecen, ni se les hizo las pruebas, Rumel Porras dijo le pague a Luis Morgado y a Zorrilla; es decir, que se les pago por ello, pido la prueba balística, si sale positiva me entregó, aquí tengo las pruebas, es todo".
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La prueba penal, en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.
JOSÉ CAFFERATA NORES, en su obra La Prueba en el Proceso Penal, señala la importancia de la evacuación de las pruebas en el debate oral: “La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva.”
La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.
El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad, no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.
Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo; el testimonio representa una prueba directa de lo acontecido en el sitio del suceso.
Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana critica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer LIBREMENTE sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica , ciencias y experiencia común, como lo ha dicho el penalista argentino JOSÉ CAFFERATA NORES.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios, y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su sana crítica:
1.-La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.
2.-La presunción de que el testigo no quiere engañar.
De los testigos y expertos promovidos y traídos al Debate por las partes:
Del acta de debate se observa que los expertos y testigos promovidos y traídos al juicio por el Ministerio Público en contra del acusado FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, y donde resulta como victima la ciudadana DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS (OCCISA) , fueron los ciudadanos que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:
1.- DECLARACION DE LA TESTIGO JOSEFINA GUARDIA: QUIEN EXPUSO: “Me encontraba dándole comida a unos perros, escuche una patrulla que se paro, me asome, vi una Blazer y habían unos muchachos parados que jugaron softball, escuche tres disparos, vi al esposo de la occisa pidiendo auxilio, estaba unos policías con pistolas en las manos, salio uno de ellos y auxiliaron, la sacaron y la llevaron al hospital, el sargento PARISCA dijo: que no habrá la puerta hasta que llegue PTJ, hasta que llegó la PTJ al sitio, hay cosas que no me acuerdo, es todo”. EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted dice que estaba detrás, usted oyó una patrulla? escuche un carro que se paro era una Blazer ¿Qué hora era? 7:30 a 8:00, de la noche, había un bombillo ¿de donde se asomo? ¿A donde vio cuanto es la distancia? Afuera en la calle más o menos un poco más retirada, si se veía la patrulla ¿dijo que había unos muchachos que jugaban softball? Si ellos estaban allí, celebrando que habían ganado, es un patio frente de la calle, ¿Qué lo divide? una cerca, estaban con las manos levantadas ¿estaban adentro o afuera? estaban adentro eran como (4) cuatro ¿dice usted que paso? Dos o tres disparos ¿salio a ver que pasaba, Salí a ver que pasaba, el esposo grito¿ había otras personas no estaba ellos dos y Salí yo pedí auxilio y un policía del lado de afuera con la pistola, había uno adentro y otro afuera, los muchachos estaban adentro, ¿Cuándo continuo viendo vio algún alboroto? no ¿ que hizo usted cuando vio a la policía? cuando el iba a entrar, el esposo la traía en brazos ¿ había gente en la patrulla? no vi ¿ vio los policías? No le vi la cara, es pequeño, y dijo yo la auxilio, me quede esperando y me dijo el sargento PARISCA no dejara pasar a nadie, hasta que llegara la PTJ. ¿Se acuerda cuando este señor grita?, ¿en que parte de la casa estaban? Ella estaba viendo televisión y había sangre ¿limpio la sangre? ahí no se toco nada hasta que llegó la PTJ, había una bala en la sangre ¿ alguien toco eso? no hasta que llego PTJ ¿Cuánto tiempo después llegó PTJ, se tardaron y nadie toco nada ¿ llegaron patrullas? no se ¿Cuántos funcionarios? Cuatro o cinco ¿habían funcionarios de Iapem? si cuando estaba PTJ, a nosotros nos sacaron, preguntaron y hablaban ellos mismos. Acto seguido pasó a ejercer el derecho a peguntar LA DEFENSA: ¿el sargento PARISCA le dijo que no abriera la puerta? El era militar, el era amigo de ella ¿Cuándo usted vio que llegaron los policías estaba el sargento PARISCA? OBJECION FISCAL ¿Cuándo el sargento hablo con usted había entrado a la casa? No el solo bajo y me dijo tranque la puerta y se vino al hospital. Acto seguido El Tribunal preguntó ¿usted es la dueña? Si ella pasaba a ver televisión, y me fui a la cocina, y el patio es detrás de la casa ¿el esposo la visitaba? Si, ¿si, el esposo estaba en la casa? Me dijo, venia a buscar a mi cielo y mira lo que paso, ¿los muchachos de softball estaban con el esposo de la muchacha? Yo no lo vi a el allí, ¿no le pareció extrañó que estaban allí en su casa? Eso es normal siempre pasa eso, ellos son amigos y beben cerveza y se quedaban allí ¿su casa esta cercada y el patio esta ahí? Si.
2.- DECLARACION DEL TESTIGO CIUDADANO WILLIAMS JESUS FLORES, QUIEN EXPUSO: “Ese día estaba fuera en el kiosco, vi una patrulla, se paro al frente de la licorería albertina, se bajaron entraron a la casa, se escucharon tres (3) disparos, sacaron a la muchacha, en una patrulla Blazer, placa 332, es todo.” El Representante del Ministerio Público Pregunto: ¿usted vio una patrulla a que hora? 8:00 de la noche ¿Dónde estaba? En la parte del kiosco fuera de mi propiedad ¿Distancia del kiosco a la patrulla ¿ vio bajar a los funcionarios , si vi dos, no se distinguía, ellos entraron a la casa de la señora Josefina ¿ ellos entraron? Si, fueron a la casa, si ¿vio si tenían armas? por la distancia no ¿luego que entran que paso? vi que sacaron a la muchacha, entraron se escucharon tres detonaciones ¿de donde estaba usted se veía bien habían otras personas? ,si habían varios muchachos dentro de la casa ¿ en la calle? en la cerca ¿ pudiera decir si de donde estaba la patrulla a la entrada de la casa, que distancia hay? Diez (10) metros ¿dice que vio cuando traían a la muchacha herida?, no recuerdo alguien la traía, el funcionario no, ¿ellos se fueron? ¿Qué paso? Fui a ver lo que paso, Salí después que toda la gente salio, me entere que llegó la policía, ¿ le contaron como fue herida, depuse me dijeron que le habían dado un tiro ¿ hablo con alguno de los muchachos? No ¿tuvo conocimiento que tuvo un tiro? Si. Acto seguido la defensa no ejerció su derecho de preguntar, seguidamente el Tribunal paso Preguntar ¿a que distancia queda de la casa de la señora josefina? Como 100 metros, ¿conocía a la occisa y a su familia? Si. ¿Vio cuando llego la patrulla? Si, se pararon y salieron a la casa de Josefina ¿que Hicieron?, había unas matas y me impedían observar hasta adentro, ellos entraron y se escucharon las detonaciones ¿conoce usted a los muchachos? Se que venían de un juego, eran de la zona.
3.- DECLARACION DEL TESTIGO MORRILLO PURROY JOSE GREGORIO: QUIE EXPUSO; “Estábamos celebrando que ganamos en softball, llego la patrulla y manos arriba, después escuche los dos otros tiros que sonaron y dicen que la mataron, vimos cuando el esposo iba corriendo, se escucho el escándalo, salimos corriendo a ver que paso y la llevaba cargada su esposo, es todo”. Preguntas del Ministerio Público: ¿Dónde estaban celebrando? a quince metros hay una mata de mamón cerca de la cerca ¿cuantas personas habían, cinco personas, puros caballeros¿ recuerda los nombres, le dicen Pono, Jonathan, Igor, el esposo se achanto Echenique ¿ Usted conoce a una de esas cuatro personas como el chino, Nelson, el casanova,? No, la policía dijo quieto, yo estaba de espalda ¿cuantos policías eran? Tres (3), ¿vio cuando alguno de ellos entraron donde ustedes estaban en la acera? entraron al patio ¿ que les dijeron , manos arriba, ¿ les vio la cara solo recuerdo al señor que esta en la sala ¿Cómo vestía, se bajaron de la patrulla, ¿ estaban uniformados o vestidos de civil? No recuerdo, si lo reconocí por el cabello blanco, ¿tenia el arma en la mano? no ¿pidieron cédula? nos dijeron manos arriba, se escucharon los escándalos de la difunta, se escucharon dos o tres disparos ¿se escucharon donde? Dentro ¿alguno estaba armado ninguno, ¿ oyó los disparos? Si ¿escucho gritos? Si, cuando íbamos, el esposo la traía y uno de ellos busco de auxiliarla, la montaron en la patrulla y se fueron, ¿Supo si vino la PTJ, si fui a declarar a la PTJ, al día siguiente , ¿ llego a ver que persona disparo, no ¿llegó a saber quién disparo? No. Acto seguido la defensa pregunto ¿usted dijo que reconoció, lo vio entrar a la casa? lo vi en el patio con sus otros compañeros ¿cuando gritan los funcionarios estaba allí, no salio nadie corriendo? No ¿Vio disparar al ciudadano Acevedo Veliz? No. Acto Seguido el Tribunal paso a preguntar, ¿que hacen los funcionarios policiales? Dijeron arriba las manos levante las manos y yo estaba de espalda, estábamos en un patio. ¿Ellos pasan al patio? No nos revisaron y Echenique iba en camino a la casa, ¿que hacen los policías y que tiempo paso entre que dicen levanten las manos? nos quedamos allí, ¿después que escucho los tiros, el escándalo. ¿No hubo comentario después de lo que paso? Todos se abrieron.
4.- DECLARACION DEL TESTIGO CIUDADANO ASDRUBAL ANTONIO MORENO, QUIEN EXPUSO: “Me encontraba en Maracay y mi esposa me llamo para decirme que le habían caído a tiros a la casa, pusimos la denuncia y salio una patrulla con mi esposa hubo un tiroteo nosotros seguimos hacia arriba y regresamos, mi esposa venia del hospital y ella declaro, luego fuimos a declara a Charallave, de lo sucedido, es todo.” La defensa privada pregunto ¿ cuando se traslado a la policía , le manifestó si sabia quién le había agredido su casa?, si era el chino y Dani le decían platanote ¿ cuando escucho el tiroteo, nosotros pasamos de largo cuando paso eso, ¿conoce donde fue el tiroteo? solo de vista ¿ vio algún funcionario disparando? No ¿escucho disparos? Como 3 o 4 disparos. Seguidamente el Representante del Ministerio Público Preguntó ¿Cómo se llama su esposa? Maritza de González, ¿Dónde queda su casa? La cabrera ¿vivía allí? si ¿estaba en Maracay? Si, ¿a que hora recibió la llamada?, como a las 11:00 de la mañana y salí de Maracay a las 2:00 de la tarde y le dice vamos a poner la denuncia y yo no entre, ¿después usted se fue detrás de la patrulla? si ¿iba a distancia? Cuando dimos la vuelta ellos nos llevaban distancia, ¿hora? 8:00 de la noche, ¿cuando salieron, como a la 7:00 de la noche, dice que escucho los tiros? Si no presenciamos nada ¿vio lo que paso? no vimos, cuando regresamos vimos la patrulla, pasaron como 10 minutos, ¿ que le contó su esposa? que hubo un intercambio de disparos entre los muchachos y los funcionarios ¿ pregunto detalle? no. Acto Seguido el Tribunal paso a preguntar ¿usted dice que estaban detrás de la patrulla? Si ¿usted vio algo? No ¿donde estaba su esposa? en la patrulla. ¿Que hizo? Nos fuimos y regresamos luego y ya no estaba la patrulla, quiero saber mientras su esposa esta en la patrulla que hace? nosotros seguimos para Ocumare y mi esposa me explico en frente del hospital lo ocurrido ¿ ha tenido problemas después de eso? no, me mataron un hijastro, no después de eso, ya no vivimos allí.
5.- DECLARACION DE LA TESTIGO CIUDADANA MARITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, QUIEN EXPUSO: “El día 30-01-00 ,pasaron como a las 3 de la tarde dos individuos, implicados en la muerte de mi hijo, ellos estaban dolidos y me tiraban panfleto, querían matarme , vieron a un hijo mío, y me cayeron a tiro la casa, no encontraba como salir, llame a la policía, me atendieron, pero no fueron, el llegó mi pareja y fuimos a la Iapem puse la denuncia, mandaron una unidad con tres efectivos con mi persona cuando vamos llegando al puente de la cabrera, Nelson José Salazar y casanova, el chino cuando la unidad va llegando, saca un arma de fuego y empezó a disparar, se trata de bajar de la unidad, con tanta mala suerte ellos, los sin vergüenzas atacaron a la unidad, con tanta mala suerte de lo que paso, el funcionario no fue a matar a la joven, yo defiendo, lo haría igual, me mude porque la familia de la difunta me amenaza, ya yo perdí uno, me fui de mi casa, no tengo nada que ver con la familia de la occisa, eso es una comunidad y se tapan uno a los otros, es todo.” Acto Seguido la Defensa ejerció su derecho a preguntar ¿cuando denuncia que su casa fue objeto de disparos? estaba el chino desenfundo la pistola y Rubén Darío casanova ¿a que distancia? El iba ocultándose, yo vi todo el no se metió dentro de la casa, disparando hacia fuera ¿cuantos funcionarios entraron a la casa, dos quedaron afuera, el otro se quedo conmigo ¿ Acevedo? En el momento de los disparos yo me estaba cubriendo y el también con la puerta ¿quienes la amenazaron? los familiares de la difunta, La comunidad, nunca he tenido trato con ellos. ¿Observó al funcionario Acevedo disparando? no nunca lo vi se estaba cubriendo con la puerta. Acto Seguido el Fiscal del Ministerio Público paso a ejercer su derecho a preguntar ¿usted estaba sola? Con mis hijos, ¿Dónde estaba su esposo? El estaba en Maracay a donde su familia, usted lo llamo, no ¿Cuando llegó? como a las 6:30, fue que le conté lo sucedido. El Representante del Ministerio Público deja constancia en acta que las direcciones son totalmente distintas. Continua declarando la ciudadana MARITZA GONZALEZ; fuimos con el compadre y el a colocar la denuncia y entramos, me tomaron la denuncia, le dije que me compraran un café, ¿se fue en la unidad? Si mi esposo, él se fue con mi compadre, dice que cuando vio el alboroto, y le informaron que había un herido ¿dice que vio al chino y al casanova? Si estaban en la cerca ellos dos, uno que esta presente aquí, es él (José morillo) hermano de Rubén Darío casanova, esta es la cerca ellos estaban parados en el murito, casanova y el chino y otro señor, y las otras dos estaba en la acera publica ¿ cuando vio le dijo a los funcionarios ? si , les dije poco a poco¿ cuando usted le dice a las otras dos personas ¿ recuerda vestido, casanova chemis de raya y el otro de blanco ¿recuerda como estaba vestido alguien de pelotero? No recuerdo ¿Qué sucede cuando recortan la velocidad? cuando el habré la puerta se escucharon como 8 o 6 disparos, era blanca la pistola, me tape y me oculte, yo vi, el funcionario también disparo, ellos se metieron para dentro del solar y el corre ¿ ellos pasaron para allá , no en ningún momento, ¿ que hora era? 8:00, estaba oscuro, ¿Cómo pudo reconocerlo, si había luz, se la vi al chino la saco de la camisa, ¿ vio cuando sacaron a la muchacha herida? fui al hospital y me fui a pie, antes de llegar al Pérez Bonalde le dije lo sucedido, ¿Mientras iban en la unidad que paso el muchacho iba insultando a los funcionarios? ¿ le entregó algo a algún funcionario? no creo, no ¿le entrego bala, conchas?, cuando en la parte posterior de mi casa recogí yo en la mañana siguiente entregue a PTJ las balas. ¿Ese día usted recogió las conchas y se las dio a algún funcionario? no eso fue al día siguiente y las lleve a PTJ. ¿Queda cerca de la muchacha que murió? como ha media cuadra.
6.- DECLARACION DE LA TESTIGO ANABEL PLAZOLA GUARDIA, QUIEN EXPUSO: ”Lo que paso fue un domingo no me acuerdo la fecha exacta, yo estaba viendo televisor y estaba la difunta también que era comadre de mi mamá, ella fue a ver televisión y se sentó en una silla de mimbre dando el frente hacia la calle, y yo me senté más hacia delante el televisor, yo estaba hacia el frente que daba hacia la calle, eran como de las siete y pico a las ocho de la noche, a mi sobrino y a mi hijo los llamé y los senté conmigo cuando escuchamos tres disparos, y les digo a mis sobrinos agachense, y cuando no escuche mas nada me levante y vi a DARAYCI y la vi sangrando en la cara, venia entrando ECHENIQUE y el la llama y ella no responde, yo pedí auxilio y me percato que estaban unos funcionarios en el patio de la casa, estábamos como locos pidiendo auxilio, ECHENIQUE la saco a la hoy en día difunta pidiendo auxilio, en el patio estaban cuatro(4) muchachos, que estaban jugando pelotas, ellos estaban en una esquina de una mata de mango que estaba ahí, el muchacho salio con DARAYCI en brazo pidiendo auxilio, los funcionarios que estaban en el patio tenían a los muchachos pidiéndoles los papeles, y los funcionarios montaron en la patrulla a la difunta, cuando tomaron conciencia por los gritos de los vecinos, cuando ellos se fueron al rato llego un patrulla de la policía y querían entrar, pero no los dejamos por lo que paso, después esperamos un buen rato y un sargento amigo de nosotros dijo que no abriéramos las puertas para no entorpecer nada, nos quedamos con las puertas cerradas, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Fiscalia a los fines de que interrogue a la testigo, la cual a preguntas formuladas contestó: Yo vi a los funcionarios en el patio de la casa después de los disparos. Otra: La Puerta de la casa estaba cerrada, la que daba que entra para el patio. Otra: Yo no había visto lo que había pasado afuera. Otra: A la casa no entro nadie corriendo, antes de que sonaran los disparos. Otra: No había ninguna bulla en el patio de la casa, yo escuche fueron tres disparos. Otra: No había ningún enfrentamiento en el patio de la casa, lo único que se oyó fueron los tres disparos. Otra: El señor ECHENIQUE fue el que entro a la casa y con el no entro mas nadie. Otra: El señor ECHENIQUE cuando entra la llama y ella no responde, ella quedo con la cara de lado. Otra: Los 4 muchachos que estaban en el patio de la casa estaban jugando pelotas desde temprano. Otra: Yo no tuve ningún tipo de contacto con los funcionarios que estaban en el patio. Otra: Yo me acuerdo del funcionario que era canosito y uno medio blanquito que tenia corte de platabanda. Otra: Uno de los funcionarios fue el que abrió la puerta de la patrulla y ayudo a meter a la victima. Otra: Cuando llego la PTJ fue a la casa al rato y ellos vieron todo y tomaron fotos de todo. Otra: Cuando se la llevaron a ella se encontraron donde estaba la fallecida unas balas. Otra: Eso no se toco, las evidencias las recogieron los funcionarios de la PTJ. Otra: En la casa no entro nadie hasta que llego la PTJ. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a La Defensa a los fines de que formule preguntas a la testigo, quien a preguntas formuladas contestó: En la parte de afuera estaban cuatro personas de nombre IGOR, JONATHAN, JOSE MORILLO y PONO. Otra: Esos cuatro eran los únicos que estaban allí en el patio. Otra: En la zona no se tocó mas nada, las evidencias estaban en el charco de sangre. Otra: después de los disparos no había entrado nadie a la casa. Otra: Los disparos los escuche afuera, yo estaba viendo televisión, cuando me levante vi a la fallecida tirada en el piso. Otra: Antes de los disparos no entro nadie. Otra: Los vecinos fueron los que nos dijeron que no tacáramos nada, y una comisión de la IAPEN quería entrar y no las dejamos entrar. Otra: En el momento en que sacan a la herida, la puerta que estaba cerrada era la que daba para la casa desde afuera, los funcionarios estaban en el patio, para entrar a ese patio hay una puerta, y hay otra puerta para entrar a la casa.
7.- DECLARACION DEL TESTIGO CIUDADANO ECHENIQUE ROMERO MILTON MAURICE, QUIEN EXPUSO : “Esa noche venia entrando a la casa de la señora JOSEFINA y me encontré en la puerta del lado de adentro de la casa a JONATHAN Y A JOSE que venían de un juego, y yo me dirigí hacia adentro a mi señora para ese entonces, en eso se aproxima una comisión de la policía y escucho una voz de alto y unos disparos, en lo que yo volteo, veo que unos policías tenían a los muchachos recostados en la pared, cuando entro veo a la señora con un disparo en la cara, en eso pego el grito y pido ayuda, los funcionarios estaban en el patio y la comunidad les dijo que prestaran ayuda, yo me fui con ellos, al hospital, el chofer iba bastante nervioso, y el otro policía le dice que se tranquilice, yo le dije que se apurara mas bien porque todavía estaba viva, ellos me dejaron en el hospital y se fuero, luego como a los minutos salio la doctora y me dijo que estaba muerta, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscalia a los fines de que interrogue al testigo, el cual a preguntas formuladas contestó: Eso fue más o menos de 7 y media a 8 de la noche. Otra: Yo escuche la voz de alto y simultáneamente escuche tres disparos. Otra: En realidad no vi quien disparo, porque estaba yo de espalda. Otra: Yo vi a JONATHAN y a JOSE al entrar a la casa en el patio, ninguno de ellos estaba armado. Otra: No hubo ningún enfrentamiento entre policías y los muchachos. Otra: No había ninguna persecución policial en el sitio, ni nadie corriendo, ni tratando de entrar a la casa. Otra: La Puerta de adentro de la casa estaba cerrada. Otra: Yo al entrar vi a mi señora que tenia un disparo en la cara, adentro estaba la señora ANABEL que estaba viendo televisión y ya por la conmoción en ese momento, yo lo que Salí fue a buscar ayuda. Otra: En la casa no había nadie armado ni dentro de la casa. Otra: Si yo ratifico que escuche solo tres disparos. Otra: Yo fui quien cargo a mi mujer y la monte en la patrulla, en la patrulla estaba alguien aparte de los tres funcionarios dentro de la patrulla pero tenia la cara tapada. Otra: El señor que esta presente aquí en la sala al lado de los dos abogados era uno de los funcionarios que estaban en la patrulla. Otra: Yo nunca le dije a ninguno de los funcionarios ninguna grosería ni nada, el chofer que iba manejando iba muy nervioso. Otra: Yo nunca escuche a los demás funcionarios decir nada de lo que había pasado. A continuación la Defensa Privada pasa a interrogar al testigo, quien a preguntas formuladas respondió: Como lo dije anteriormente hay una cerca que divide la cerca del patio de la casa. Otra: Los muchachos que estaban en el patio de la casa estaban como a 25 o 30 metros aproximadamente de la puerta de la casa. Otra: Ninguno de los funcionarios me ayudo a sacar a mi señora que estaba herida, yo la saque solo. Otra: Yo vengo de espalda a los funcionarios, cuando entré ellos estaban con los funcionarios en el patio, yo seguí y yo iba de espalda cuando escuche los disparos. Otra: De la casa a la carretera en si hay mas o menos como tres o cuatro metros mas. Otra: Los muchachos estaban en un murito dentro del patio de la casa. En este estado La Juez pasa a interrogar al testigo, el cual a preguntas formuladas contestó: Yo hable con los muchachos al entrar como cinco minutos, en ese momento no había patrulla ni nada, termine de hablar y me dirijo hacia adentro de la casa, escuche una voz de alto y tres disparos, cuando me volteé a ver estaban los funcionarios policiales con los muchachos que estaban sentados en el murito. Otra: Mi concubina estaba como en un estar de la casa.
8.- DECLARACION DEL TESTIGO GASCON BRITO OSCAR DE LA CONCEPCIÓN, QUIEN EXPUSO: “Yo me encontraba a eso de las 6 y media de la tarde, en la casa cuando llego Asdrúbal y señora la MARITZA a pedir mis servicios, yo trabajaba de taxi, ellos iban al comando a poner una denuncia, ellos se bajaron fueron al comando, y salieron con tres funcionarios, yo los seguí en mi vehículo, cuando voy llegando a la cabrera oí de cuatro a cinco disparos, yo no me detuve, di la vuelta y cuando regrese ya la patrulla no estaba, me informaron que la patrulla estaba en el hospital, y eso es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Defensa Privada a los fines de que interrogue al ciudadano, el cual a preguntas formuladas contestó: La señora MARITZA me dijo que iba para Ocumare ella no me participó porque. Otra: Yo oí de cuatro a cinco disparos cuando iba entrando a la cabrera. Otra: Ellos me dijeron que le habían tirado unos disparos a la casa de ellos y que iban a poner la denuncia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: No tengo preguntas que formular.
9.- DECLARACION DEL EXPERTO JOSE GABRIEL QUINTERO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado manifestó en relación a los hechos enjuiciados lo siguiente: “Se me comisiono a realizar una autopsia en el año 2000, observando un orificio realizado por proyectil único a distancia, sexo femenino , donde va a entrar se va a determinar a que distancia se realizo, cada una tiene característica, solo hay un alo rojo, entra en la región malar izquierda, de 0 a 8 cm., empieza a bajar rompe el maxilar desciende la cervical N ° 1, rompe la médula y sale en la región media de izquierda a derecha , de arriba a bajo, ruptura de la masa cefálica y médula, herida por arma de fuego, es todo”. El Representante del Ministerio paso a ejercer su derecho de preguntar ¿ Usted hace alusión de un informe consecuencia de una autopsia, en primer lugar para ratificar el contenido de este informe, puede decir si es su firma y sello? si fue realizado por mi ¿hay una serie de fotografías a un cadáver en médicatura forense quisiera si recuerda, si ratifica que fue el cadáver? decir que si, fuera ella no lo recuerdo reconozco mi firma e informe ¿ en relación a las heridas por arma de fuego? si fue proyectil único a distancia, determina la distancia, pregunto ¿existe la posibilidad que el disparo haya sido producido? de contacto de 0 a 2cm, a esa distancia y más allá dependiendo del calibre o más allá , debe ser de 2cm o más allá, de arriba hacia abajo. ¿Puede explicar en que posición se encontraba la victima y en que posición se encontraba el tirador? Cuando me refiero de derecha a izquierda, de arriba a bajo por la lesión a nivel del cuerpo, definir a que nivel estaba la victima y victimario debería estar en el sitio del suceso, es trayectoria balística intraorgánica, ¿un experto en balística externa si podría determinarlo? Si ¿en sus conclusiones se determina herida producidas con alo de contusión expliqué? es un alo rojo a través del orificio de entrada ¿se extrajo el proyectil? No se encontró dentro del organismo, dentro del cadáver ¿en su condición de experto puede afirmar que esta lesión fue producida por el proyectil? Si, ya que esta lesiona la médula y es causa de muerte. Se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. Mario Torrealba Quién expuso: no realizara preguntas ya que comparte, y no se pone en duda la declaración del experto.
10.- DECLARACION DEL CIUDADANO GRANADILLO ROSENDO JHONATTAN ALBERTO, QUIEN EXPUSO: “Fui amenazado por un funcionario que estuvo aquí en juicio, me vio en la cabrera y nos llevo para ocumare y soltaron a los demás, y me dejo preso a mi, cuando llegamos dijo este fue el que le echo paja al funcionario tal, puse la denuncia en los Teques. Ese día estaba con tres amigos, estábamos en la casa de la señora Josefina, paso Echenique, no se paro, llegaron los funcionarios levantamos las manos hicieron tres (3) disparos, uno disparo para dentro, dijo aquí nadie a disparado como que no, dijo el amigo mío”.Acto Seguido el representante del Ministerio Público paso a ejercer su derecho a preguntar ¿puede repetir la ultima parte? ¿ el funcionario señor dijo que ninguno había disparado y José le dijo como que no, los otros dos funcionarios le pregunto al jefe de ellos si entraba, el esposo saco a la muchacha en brazos ¿ vamos al momento cuando estaba reunido los tres compañeros y usted, llego Echenique y sigue? si hacia su casa ¿ podría decir donde estaban ustedes ubicados? , en un murito ¿hacia donde se dirigió? Derecho hacia la casa ¿En ese momento donde estaba usted?, del lado de allá ¿ por donde paso Echenique?, por donde estábamos parados, dieron voz de alto, y arriba las manos ¿inmediatamente hicieron los disparos, y alguno de ustedes portaba arma de fuego ? No ¿Vio en que llegaron? Llegaron en una Blazer, a tres o cuatros metros ¿por casualidad vio otra persona que entrara corriendo la casa o al solar? , no ¿vio alguien con arma de fuego? No, ¿Echenique portaba arma de fuego? No, del lado de afuera se escucharon los disparos ¿vio a los funcionarios cuando escucho los disparos? si dos tenían armas ¿Este señor era unos de los funcionarios que tenia arma? si una nueve milímetros (SEÑALA AL ACUSADO QUE SE ENCUENTRA EN SALA EL CIUDADANO FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ) ¿cuando Echenique viene con ella en brazos, quien la monto en la blazer? El esposo, y nosotros nos quedamos esperando, nadie dejo pasar las patrullas ¿esta seguro que fueron tres disparos? si, ¿no se percato si hubo enfrentamiento o persecución? No hubo enfrentamiento. Acto Seguido la Defensa Privada se paso a ejercer su derecho a preguntar ¿se recuerda los nombre de las tres personas que se encontraban?, Igor, Echenique, José y Pono ¿vio algún funcionario sin uniforme? todos estaban uniformados ¿dice que pidieron permiso para auxiliar? Si, ¿Cuántos funcionario entraron a auxiliar a la victima , dos (2) ¿podría decir las características de los funcionarios que dispararon? fueron tres disparos, objeción del fiscal ¿ usted no vio quién disparo? ellos nos mandaron a agachar y se escucharon los tiros, ¿usted vio el funcionario que disparo a la casa? Objeción fiscal, la defensa no hace más pregunta. Acto seguido el Tribunal paso a preguntar ¿los funcionarios pidieron permiso para entrar a la casa? ellos pidieron permiso y entraron los otros dos funcionarios y que ninguno había disparado y el otro que se quedo afuera nos dijo eso, el amigo le decía como que no. Quiero que me de seguridad; si ellos entraron a la casas.
11.- DECLARACION DE LA EXPERTO HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada manifestó en relación a los hechos enjuiciados lo siguiente: “La primera es una experticia unas conchas colectadas en el sitio del suceso, se le hace su reconocimiento técnico, para futuras comparaciones, comprende cilindro y garganta; la segunda se realizó una trayectoria, tomando en cuenta el protocolo de autopsia y el sitio del suceso .Acto Seguido el representante del Ministerio Público paso a ejercer su derecho a preguntar. ¿ en el informe aparece su firma ratifica el contenido?, si ratifico el contenido y la firma ¿ con que finalidad se hace reconocimiento? Cuando hay armas incriminadas, se le hace la experticia al arma y se realiza la comparación balística, yo no lo realizaba para la fecha, las evidencias, las armas se enviaron a caracas, fueron hechas en caracas, ¿para que me sirve hacer una comparación balística? Se hace con las armas incriminadas, para determinar cual fue la que ocasiono la lesión y este caso la muerte ¿se puede determinar?, Si, en el informe remitido a caracas para de fecha 10-03, hay un informe ¿podría con un lenguaje sencillo explicar? se hace una trayectoria balística , una inspección ocular y protocolo de autopsia, nos dirigimos a ver las lesiones de la occisa, donde se evidenció un orificio de entrada en el malar izquierdo, fui al sitio del suceso en ese lugar había un impacto en la pared, de proyectil nueve milímetros, se colecto y mando con las armas incriminadas, indico la herida, e indico donde estaba el tirador y la victima , se hace el levantamiento planimetrito, fue a distancia porque no había quemadura, tatuaje ni aumamiento, se determina donde estaba la victima y el tirador ¿ la inspección ocular? consta como describo yo el sitio del suceso y agrego donde se localizaron las conchas y el proyectil ¿ a parte del resultado de la inspección conjunta con el del protocolo de autopsia, el levantamiento planimétrico, somos dos, como un matrimonio no se puede hacer una planimetría si no estoy yo y viceversa , siempre y cuando haya arma de fuego, ¿usted en algún momento tuvo un levantamiento planimetrico ,si es un levantamiento planimetrito donde se deja constancia todo lo que estaba en el lugar ¿ podría decir si este levantamiento planimetrico fue lo que tomo para hacer su experticia si, ¿ hay conclusiones en su condición de experto de manera sencilla explique? En la primera conclusión por el protocolo de autopsia la victima presento características que permiten encuadrar el disparo producido por proyectil único, la segunda conclusión se expone en un plano inferior al tirador, sentada diagonal , ella veía al noreste, al momento de escuchar el ruido ella giro, y queda sentada y diagonal al tirador, la tercera en un plano superior y diagonal a la victima, no de frente ni de lado, con la boca del cañón descendente y de izquierda a derecha, el arma del cañón en forma descendente ¿ por la forma descendente, explique? Una el tirador debió estar en el patio ,el tirador debe estar así (HIZO LA DRAMATIZACION),es decir en posición semi agachado y ella sentada viendo televisión recibe el disparo y sale por la nuca ¿ según el grafico explique el sitio del suceso, que distancia , se consiguieron conchas?, el proyectil salio y cayo, el proyectil y la concha fue positiva, las evidencia dio positiva con unas de las armas incriminadas ¿ cree que haya existido una manipulación de los elementos?, No, fueron colectadas por los funcionarios que estaban de guardia y luego se hizo una reconstrucción, ¿ en algún momento alguien del sexo femenino o masculino manipulo las evidencias? No, en ningún momento ni me presto para eso. Acto Seguido Se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. Mario Torrealba Quién paso a ejercer su derecho a preguntar: “ no ejerció su derecho a preguntar, y manifestó; no comparto la forma subjetiva en la que hizo la exposición, Seguidamente el Tribunal paso a preguntar ¿ Quisiera que explicara cuales son los puntos que se deben realizar para hacer la cadena de custodia? para ese entonces no se llevaba, se trata de resguardar todas las evidencias los funcionarios colectaron las evidencias al momento, no a los 5 o 6 días se colectar al momento de asistir al sitio, llega el técnico y las colecta ¿ como se hace? Se colectan, embalan, rotulan y se llevan se hace el oficio, rotular para que no sufra huella de campos y estrías en el caso del proyectil con muestras de masa encefálica, se identifican y se remiten al departamento correspondiente, no hay equivocación, no hay falla, si dio positivo, yo no hice la experticia sino la de dos conchas y las otras se enviaron a Caracas.
12.- DECLARACION DEL TESTIGO CIUDADANO IGOR GREGORIO ESPINOZA, QUIEN EXPUSO: “Estábamos un grupo de compañeros, y estábamos celebrando, llegó la policía, dieron la voz de alto, un compañero iba para adentro, no los escucho y siguió, escuchamos unos disparos y nos tiramos al piso, escuchamos gritos, y salio el esposo diciendo, que le habían dado un disparo, los funcionarios la montaron y la llevaron a el hospital uno de ellos decían que no habían disparado, y yo con grosería les dije que si, es todo”. ”.Acto Seguido el representante del Ministerio Público paso a ejercer su derecho a preguntar: ¿esa ultima parte donde dice que los funcionarios si dispararon, usted vio? Yo vi cuando uno disparo ¿cuantos funcionarios eran? Eran tres (3) ¿recuerda? me recuerdo del señor canoso ¿usted dice que vio a unos de ellos disparar vio el arma de fuego? si, a los (3) tres les vi las armas de fuego, yo escuche tres (3) disparos ¿acaba de decir que uno de los tres es el señor canoso? Si (SEÑALALO AL ACUSADO PRESENTE EN LA SALA), ¿ dice haber visto a unos de los funcionarios disparar? El que yo vi disparar fue a él (VUELVE A SEÑALAR AL ACUSADO PRESENTE EN LA SALA DE JUICIO FREDDY ACEVEDO), los otros no porque nos lanzamos al piso, ¿habían cuantas personas? Tres (3) o cuatro (4), ¿donde estaba usted? Fuera de la casa ¿estaba oscuro? , en la acera que pegaba el reflejo, permitía ver con claridad ¿ llego a ver sujetos corriendo? solo estábamos nosotros ¿ había una persecución policía? No, para nada uno de ellos nos dijo alto, y veo que dispara, nadie corrió, nadie tenia armamento ¿puede decir los nombre de las personas? por apodos, el indio, José Jonathan,¿ tiene apodo usted? No, me dicen Igor ¿ le dicen el chino, casanova? No. ¿vamonos antes de los disparos, llego a oír alboroto de que alguien estaba corriendo?, No , no había nada ellos veían televisor, la muchacha estaba viendo televisor. ¿ el esposo salio con ella cargada, y pedía auxilio, cuando los policías, dijeron que no había disparado, yo le dije hijo de puta, como que no dispararon; y estaban nerviosos y la llevaron al hospital , llegaron otras patrullas y un militar dijo que no se dejara entrar a nadie ¿ ninguno de ustedes entro al sitio? No. nos quedamos allí, por eso. Acto Seguido la Defensa Privada se paso a ejercer su derecho a preguntar ¿ Sr. Ygor Espinoza nos explique de donde vio que los funcionarios dispararon? Ellos estaban en el patio, 20 0 30 metros, como de la entrada a la escalera más cerca, de pared a pared, (SEÑALO UNA DISTANCIA EN LA SALA DE JUICIO), del patio a donde estaba la muchacha ¿cuantas personas? Cuatro (4), los que ya mencione, ¿escucho cuando el policía le dijo alto en general?, el esposo ya estaba dentro de la casa ¿usted lo vio disparando para la casa? Si yo lo vi ¿ y a los otros? No los vi disparar ¿Señalo que no estaba claro quién disparó? yo se que él disparo para la casa, pero después se escucharon tres disparos, no vi cuando los otros dispararon ¿ vio a los tres con armamento? Si.
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS PROBATORIO:
Es importante destacar, antes de realizar la valoración de los elementos probatorios, que el caso que se presentó a discusión fue objeto de un intenso debate. Durante las diferentes sesiones, se escucharon los dictámenes periciales de los expertos que realizaron diversas pruebas científicas, así como los testimonios de los ciudadanos, de cuyas deposiciones se obtuvo la valoración y acreditación que se expone en el mismo orden de sus declaraciones en la sala de audiencias y cuyos dichos fueron valorados de tal forma que fueron decisivos para concluir con la presente.
En relación a la declaración del acusado el mismo decidió rendir declaración en el Juicio Oral y Público; y en la misma en ningún momento manifestó no haber disparado, únicamente aludía a una supuesta jugada o trampa que le hicieron y que no probo en el debate oral y público.
Obviamente la declaración del acusado no puede ser utilizada en su contra por cuanto es un medio para su defensa, pero de esta declaración se pueden obtener datos interesantes a los fines de orientar el posterior interrogatorio de testigos y expertos.
Seguidamente, se analizarán los testimonios en el mismo orden en que fueron rendidos, para que de esta manera se pueda comprender la manera cómo el Tribunal, fue percibiendo, analizando, corroborando o descartando las diferentes declaraciones.
Con la apertura del debate probatorio se escuchó a la testigo ciudadana JOSEFINA GUARDIA, quien es la dueña de la casa donde acontecieron los hechos, en donde la hoy occisa DIRAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, se encontraba de visita, viendo la televisión en compañía de la hija de JOSEFINA GUARDIA; la presente testimonial es de amplia importancia, en virtud de que la mencionada ciudadana vio a la comisión policial, escucho los disparos y posteriormente, dio fe de haber visto el cuerpo de la hoy occisa herido y con sangre; igualmente observo cuando el ciudadano ECHENIQUE, pareja para ese entonces de la hoy occisa, cargando con la misma y con tono desesperado pidiendo ayuda. Explico claramente en la audiencia del Juicio Oral y Público que no existió ningún enfrentamiento y dijo que las personas que se encontraban en su patio eran conocidas y venían de un juego, algo muy habitual pararse en se sitio.
En relación a la declaración del testigo FLORES WILLIAMS JESUS, quien se encontraba cerca del sitio del suceso, en virtud de que trabaja desde hace varios años en un kiosco cercano a la casa de la señora JOSEFINA GUARDIA, el mismo es conteste con la declaración de JOSEFINA GUARDIA, en relación a la llegada de los policías, y algo muy importante dejo claro que no hubo enfrentamiento alguno en el sitio del suceso e igualmente relato como se encontraban unos muchachos que venían de un juego.
En relación a la declaración del testigo MORRILLO PURROY JOSE GREGORIO, quien se encontraba en el sitio por ser uno de los muchachos que venia del juego de softball, relato de forma clara y concisa la manera como los efectivos policiales llegaron a la casa de la señora JOSEFINA GUARDIA, los amenazaron a el y a sus otros compañeros, e inmediatamente se escucharon unos disparos; todos los testigos que deponen en este Juicio son contestes al decir que escucharon entre tres (3) y cuatro (4) disparos. Explica la forma como venia llegando la pareja de la hoy occisa, descarta cualquier enfrentamiento entre civiles armados y la comisión policial; detallo lo ocurrido, manifestó que ninguno de ellos estaba armado y mucho menos salio corriendo.
Se evacuo de seguidas las declaraciones de los ciudadanos MORENO ASDRUBAL ANTONIO y MARITZA GONZALEZ GONZALEZ, respectivamente: las mismas fueron descartadas desde un primer momento por las serias contradicciones y falsedades en las mismas, lo cual obligo a este Juzgado ordenar la apertura de una investigación.
De seguidas se escucho la declaración de la ciudadana PLAZOLA GUARDIA ANABEL, quien eran la persona que se encontraba viendo la televisión junto a la hoy occisa en la casa de su señora madre JOSEFINA GUARDIA, la presente se asemeja a las otras testimoniales tanto de su madre, como del dueño del Kiosco, y los demás muchachos que venían del juego de softball; algo nerviosa ya que pudo ser ella la lesionada junto con los menorcitos que ahí se encontraban, siendo su hijo y sobrino, los mismos presenciaron como fue impactada en la cara la hoy occisa, descartando enfrentamiento, y dejando claramente asentando ante este Juzgado que nadie altero la ese del crimen al igual que lo asevero su señora madre.
Posteriormente se presento a declarar el ciudadano ECHENIQUE ROMERO MILTON MAURICE, su declaración fue de suma importancia, en virtud de que era pareja de la hoy occisa y acudía a esa casa a buscarla, en la entrada de la casa se consigue con la sorpresa de unos disparos, al abrir la puerta la ve herida, carga el cuerpo aun con vida y pide auxilio, no permitiendo que nadie la tocara, y es cuando se va en la patrulla de los policías que se encontraban en estado de sumo nerviosismo, percatándose que dentro del vehículo se encontraba alguien con la cara tapada ( MARITZA GONZALEZ ). Esta declaración adminiculada con las declaraciones de la señora JOSEFINA GUARDIA, de su hija, de los muchachos que estaban en ese momento llegando del juego y hablaban en el patio de esa casa y la del dueño del kiosco dan clara fe de lo acontecido en ese fatídico día.
Luego tenemos la declaración del ciudadano GASCON BRITO OSCAR DE LA CONCEPCION, el mencionado fue traído como testigo por la defensa del acusado, como nueva prueba; este Juzgado estimo conveniente evacuarlo para el esclarecimiento de la verdad y garantizar los derechos del presente acusado; pero el mismo no aporto electos de importancia, sino recalco más la falsedad de lo dicho por los ciudadanos MARITZA GONZALEZ y MORENO ASDRUBAL ANTONIO.
Se escucho luego la declaración del Experto JOSE GABRIEL QUINTERO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, quien ratifico la actuación realizada por el, que consistió en la autopsia a un cadáver de sexo femenino, la cual presentaba una herida producida por proyectil único, emitido por arma de fuego, a distancia con orificio de entrada en región malar izquierda, de 0.8x0.8cms. con halo de contusión, penetra y lacera planos musculares, provoca abrasión del arco cigomático izquierdo, continúa su descenso maxilar superior izquierdo, fractura conminuta de cuerpo de apófisis transversa de cervical isilateral, saliendo en región medial de la nuca. Trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba a abajo, de adelante a atrás. No se extrajo proyectil.
Quedando establecido con esta declaración del experto las causas de muerte de la victima DIRAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, fue por sección medular cervical, fractura de cervical N °1, herida por arma de fuego en cara, coincidiendo esto, con lo narrado por los testigos presénciales de los hechos, mas preciso lo dicho por el ciudadano IGOR GREGORIO ESPINOZA, quien señalo directamente al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, como el autor del disparo que cegó la vida de DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS.
En relación a la declaración del ciudadano GRANADILLO ROSENDO JHONATHAN ALBERTO, dejo claro ante este Juzgado las amenazas a las que a sido objeto por querer declarar, e inclusive fue detenido en una oportunidad dice por funcionarios policiales para amedrentarlo; su testimonio se adminicula con los testimonios antes expuestos por contener la misma descripción de lo acontecido.
Se continuó con la declaración rendida por la Experto HINYLSE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, la presente experto fue la encargada de realizar dos (2) experticias balísticas y explico técnicamente ante el Tribunal el contenido de los mismos, así como las preguntas realizadas y descarto cualquier manipulación en los mismos, o en cualquier otro trabajo realizado por funcionarios de su trayectoria. Aun cuando faltaron por diversos motivos otros expertos que realizaron importantes experticias, la experto aquí mencionada corroboro el levantamiento planimetrico aun y cuando no fue hecho por ella, pero si lo utilizo para llegar al fin ultimo de su investigación.
Finalmente tenemos la declaración Testimonial del ciudadano ESPINOZA IGOR GREGORIO, uno de los muchachos que se encontraba en el patio de la señora JOSEFINA GUARDIA, al momento de llegar la comisión policial y ocurrir los hechos; este testigo señalo en la sala de Juicio Oral y Público al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, como el autor de los disparos, en virtud que lo vio cuando desenfundo su arma de reglamento y disparo hacia la casa de JOSEFINA GUARDIA. Algo muy importante que a preguntas realizadas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público, como por la defensa, contesto de forma clara, concisa y sin temor alguno e inclusive señalo al acusado aseverando nunca me olvidaría de esa cara.
Cuando el Juez de Juicio comienza a valorar un testimonio pareciera qué sólo tiene delante de sí a una gran cantidad de sujetos que dirían algo a favor o en contra del acusado o de la víctima y según sus dichos podría llegarse a una u otra decisión, pero en realidad cuando los Jueces tienen delante de sí a los testigos, él va formando en su mente una serie de hipótesis que nacen desde el inicio del juicio, hipótesis de probabilidad de inocencia o de condena, y las va planteando mentalmente a lo largo del debate probatorio, siendo que al terminar el mismo con su veredicto debe haber dado respuesta a cada una de sus interrogantes planteadas durante el debate.
La persistencia del testigo ante los diversos interrogatorios a los que es sometido también ayudan al juez a tomar una decisión, pues sólo de la expresión voluntaria del testigo que responde sólo a su libre convicción es que puede ser tomada la decisión por el juez.
No puede darse credibilidad a un sujeto que sólo responde sobre la base de un guión de actuación que le fue ofrecido por las partes, pues eso se nota, se resalta en el juicio y es allí donde las máximas de experiencia y la sana crítica ayudan al juez para no dejarse engañar en la búsqueda de la verdad.
A pesar del tiempo que ha transcurrido, desde que ocurrieron los hechos, el día 31-01-2000, es cinco (5) años después, ya que es la segunda vez que se realiza el debate oral y público, siendo que los dichos de los testigos concuerda perfectamente con la acusación que presentó el Ministerio Público y la intervención inicial de este.
Con respecto a las declaraciones de los expertos, según el concepto emitido por el penalista JOSÉ CAFFERATA NORES en su libro de las Pruebas en el Proceso Penal, “El dictamen pericial es el acto procesal emanado del perito designado en el cual previa descripción de la persona cosa o hechos examinados relaciona detalladamente las operaciones practicadas sus resultados y las conclusiones que de ellos derivó, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnicas…siendo que el dictamen contendrá una serie de datos entre ellos la relación detallada de las operaciones practicadas, su resultado y fecha de realización. Este aspecto será esencial para la valoración crítica de las conclusiones a que los peritos lleguen…”
Las conclusiones de dichos exámenes o pruebas periciales se convierten en fundamento de valoración del Juez sentenciador, quien los compara con el resto del acervo probatorio con el que cuenta a los fines de emitir su veredicto, pues las decisiones del perito o experto son siempre motivadas en su ciencia y en los elementos que relacionados con el suceso en concreto para el cual presta su auxilio como experto. Es decir que: “Las conclusiones del perito serán el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretendía obtener con la pericia, o para introducir los criterios científicos o artísticos para su valoración…”
Así analizados los medios de prueba consistentes en las pruebas técnico científicas y escuchadas las pruebas testimoniales, se puede indicar que uno de los medios de prueba más importante en el juicio son los testigos, ya que de la exactitud de las declaraciones testimoniales dependerá la sentencia que se pueda dictar, pues de la declaraciones del testigo se puede esperar que contribuyan a esclarecer la mente del sentenciador en vez de causar confusión en él.
En este caso los expertos forenses dan a los jueces unas herramientas especiales, que si bien estos conocen o manejan por sus máximas de experiencia son reforzadas, ampliadas y por supuesto especializadas con la presencia de los expertos. Si tomáramos en cuenta el argumento de la defensa privada en cuanto a que estos testimonios, son poco confiables, puesto que con ellos no se puede probar que fue el acusado quien le causó la muerte a la victima, porque con ellos sólo quedó comprobado el cuerpo del delito y nada más, sería reconocer que ningún examen forense de este tipo tiene validez, pues todos son realizados con las mismas características, son opiniones científicas, que deben adminicularse con el resto de las pruebas para que sean relevantes o no para la decisión definitiva, los expertos determinan la existencia de la evidencia científica y el Tribunal decide como tomar dichos dictámenes con respecto a las pruebas que tienen en autos.
Todos y cada uno de los testimonios valorados, aunados a las pruebas técnicas que se han presentado han servido para considerar como probado y acreditado que la víctima DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, el día 31-01-2000 aproximadamente a las 7:00 de la noche se encontraban dentro de la vivienda propiedad de la ciudadana JOSEFINA GUARDIA, ubicada en el sector La Cabrera, frente a la licorería Albertina, carretera nacional de Ocumare, Estado Miranda; cuando efectivos policiales pertenecientes al Instituto Automo de Policía de Miranda, llegaron al patio del inmueble armados, procediendo el ciudadano FREDDY ACEVEDO VELIZ, jefe de la comisión dispara en contra de la casa sin motivo legal alguno, aprovechando en ese momento su investidura de funcionario policial, con el saldo trágico de la muerte de la victima del presente juicio.
En este sentido, de las declaraciones de las personas mencionadas, se puede afirmar:
1.- La existencia de un hecho punible, acaecido en fecha 31-01-2000, en vivienda propiedad de la ciudadana JOSEFINA GUARDIA, ubicada en el sector La Cabrera, frente a la licorería Albertina, carretera nacional de Ocumare, del Estado Miranda, en horas de la noche, en el cual resulto como víctima la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, causándole la muerte: por sección medular cervical, fractura de cervical N °1, herida por arma de fuego en cara.
2.- Que la víctima fue mortalmente herida por el ciudadano FREDDY ACEVEDO VELIZ, el cual disparó hacia la casa donde esta se encontraba, antes identificada, en presencia de varias personas que se encontraban en el patio de la casa y dentro de la misma casa viendo la televisión con la hoy occisa.
3.- Que el acusado FREDDY ACEVEDO VELIZ, fue el autor de la herida por arma de fuego que sufrió la ciudadana DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, que evidentemente tenía la intención de matar a alguien sin motivo alguno y por causas ajenas a su voluntad logró solamente la muerte de la utsupra mencionada.
En lo que respecta a la calificación jurídica señalada por la representación fiscal, en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, ante el Tribunal de Control, formuló cargos al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68, ejusdem, VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 185 del Código Penal; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del texto legal sustantivo; posteriormente en sus conclusiones modifico el HOMICIDIO CALIFICADO POE ERROR y señalo HOMICIDIO CALIFICADO CON DOLO EVENTUAL, quedando el resto de la acusación en los mismos términos.
Los artículos señalados nos lleva a la necesidad de analizar los elementos que exige el Código Penal para considerar que la acción cometida por un sujeto sea un homicidio y en tal sentido debe observarse que debe existir la intención de acción, en sentido material positivo, que conlleva a dar muerte a una persona, y que efectivamente en esa acción resulte el daño en contra del bien jurídico tutelado, es decir la muerte, el deceso de una persona, además de que obviamente estemos conociendo y juzgando a un sujeto que dirigió la acción hacia la casa donde no solo se encontraba la victima, sino también otras personas más; y que de esa acción directa resultara la muerte de la victima en este caso.
Queda comprobada, para este juzgado, la existencia de los hechos punibles, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en la modalidad de DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, difiriendo en este sentido de la calificación jurídica del Ministerio Público, en lo concerniente a ser calificado, por cuanto no se evidencio la alevosía considerada por el mismo. Igualmente quedaron evidenciados los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 185 del Código Penal y el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 de la norma sustantiva penal.
Las pruebas documentales fueron valoradas de acuerdo a lo expresado y ratificado por los expertos cuyas declaraciones sirvieron para demostrar el cuerpo del delito mediante las experticias que suscriben y cuyo contenido ha sido ut supra analizado.
V
DEL DERECHO Y LOS ELEMENTOS TÍPICOS
Ha afirmado CARLOS COSSIO, que: “El juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la Constitución “. La sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y, finalmente de la parte dispositiva. Todo Juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente.
Los elementos probatorios analizados han servido para considerar que nos encontramos en presencia del Injusto Típico Culpable para los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407, VIOLACION DE DOMICILIO PERPETRADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 185 del Código Penal; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 282 del texto legal sustantivo.
Ha dicho la doctrina penal Alemana, que el derecho no puede conformarse con mostrar un cúmulo de elementos por separado sino que debe configurarse un todo ordenado.
No queda duda de que en presente caso, ha existido el elemento acción , el hecho de accionar un arma de fuego con la finalidad de matar a, resultando una persona muerta, esta acción se encuentra tipificada por el contenido del artículo 407, en concordancia con el 282 y el encabezamiento del 185, todos del Código Penal , acción que por demás es antijurídica, no permitida en ningún momento por norma alguna, de allí la configuración del elemento típico objetivo, consiste en la descripción y concreción de los elementos observables y medibles de las los hechos en el desarrollo de la acción efectuada por FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ.
Podemos observar que todos los planteamientos sobre la existencia del dolo exigen un denominador común: “La exigencia de que un sujeto atribuya a su concreto comportamiento la capacidad de realizar un determinado tipo penal. Así en los tipos resultativos no basta con que dicho sujeto sepa que en abstracto determinados comportamientos son peligrosos sino que es necesario que tal conocimiento se proyecte sobre la específica conducta que se está realizando mediante lo que puede denominarse un juicio de atribución concreta de capacidad lesiva…” tal y como lo ha expresado RAMÓN RAGUÉS VALLÉS en su libro el Dolo y su Prueba en el Proceso Penal, por ende lo que se le puede atribuir a título de dolo a FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, es la intención mediante su acción de matar, utilizando para ello su arma de fuego reglamentaria y su uniforme policial, causándole una herida mortal en su cuerpo, dejando claro en esta sentencia que este Tribunal Unipersonal quedo convencido de la participación en los hechos por los cuales se le acusó, variando únicamente en no considerar el Homicidio Calificado, sino Intencional simple, ya que no se probo la alevosía.
Por tanto al existir el elemento acción, existe el elemento tipicidad, en donde según la moderna teoría del delito se debe valorar el DOLO en el tipo, ya que exige la intención para la perpetración del hecho punible como uno de los elementos del mismo y en consecuencia directa el principio de legalidad. Siendo así que existe la acción típica, antijurídica, siendo que puede atribuírsele directamente a FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, pues ante la existencia de tales elementos no resulta otra alternativa jurídica, tanto como para hacerle responsable de ellas, es decir reprochables existiendo los presupuestos de imputabilidad o capacidad de culpabilidad en el mismo que hace que le sea atribuible una pena, según la teoría de la imputación objetiva.
El dolo eventual se presenta cuando el agente no esta sobre seguro, del resultado, sino meramente como posible, o como probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio el no desea realizar, sino que desea realizar una conducta distinta de ese resultado típicamente antijurídico ya previsto como posible.
VI
DE LA PENALIDAD Y LA CONDENA
Vistos los argumentos anteriores y por cuanto existe una concurrencia de delitos, las penas establecidas para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal entre dos límites, el inferior de DOCE (12) años de presidio y el superior de DIECIOCHO (18) años de presidio, según la regla del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer, por el cálculo dosimétrico adecuado según la norma sustantiva venezolana corresponde al término medio entre dos límites, término medio corresponde a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO pena que puede aumentarse o disminuirse según las atenuantes o agravantes de ley.
Ahora Bien, observa este Tribunal que a lo largo del debate no se determinó que el acusado presentara antecedentes penales, lo cual implica en esta materia que debe aplicarse el principio del in dubio pro reo, siendo potestativo para el Juzgador disminuir la pena aplicable del término medio sin bajar del límite inferior del respectivo delito; en consecuencia quien aquí decide hace una rebaja de la pena aplicable de un (01) año de Presidio , para el total de la pena a cumplir por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, es de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, toda vez que a criterio de este Tribunal la falta de prueba en relación a la existencia de antecedentes penales del imputado permite aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; finalmente, para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, está previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal entre dos límites, el inferior de TRES (03) AÑOS de prisión y el superior de CINCO (05) años de prisión, según la regla del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer, por el cálculo dosimétrico adecuado según la norma sustantiva venezolana corresponde al término medio entre dos límites, por lo cual el término medio corresponde a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que puede aumentarse o disminuirse según las atenuantes o agravantes de ley.
Ahora Bien, observa este Tribunal que a lo largo del debate no se determinó que el acusado presentara antecedentes penales, lo cual implica en esta materia que debe aplicarse el principio del in dubio pro reo, siendo potestativo para el Juzgador disminuir la pena aplicable del término medio sin bajar del límite inferior del respectivo delito; en consecuencia quienes aquí deciden hace una rebaja de la pena aplicable de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, para el total de la pena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION, toda vez que a criterio de este Tribunal la falta de prueba en relación a la existencia de antecedentes penales del imputado permite aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; ahora bien, estamos ante la presencia de varios delitos en donde unos acarrean pena de presidio y otro de prisión, según lo establecido en el Código Penal en el artículo 87, al realizar la conversión de prisión a presidio, aplicando la regla establecida en el artículo anteriormente citado, dos días de prisión corresponde a un día de presidio, en este caso quedaría la pena aplicable a cumplir por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, es de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO, mas la rebaja de las dos terceras partes de la pena, el total de pena a cumplir por el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , quedaría UN (01) AÑO de presidio. En consecuencia, habiendo concurrencia de delitos en la presente causa, la pena total a cumplir será de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO. Y así se declara
VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 1 del Circulito Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia por Mandato Expreso de Ley y según lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7,12,14, 15, 22, 332, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.668.443, de nacionalidad Venezolano, nacido en San Fernando de Apure, en fecha 25/12/1954, edad 50 años, estado civil divorciado, de profesión u oficio ex funcionario policial, nombre de sus padres , residenciado en Caracas, Municipio Libertador, Parroquia Antemano, Calle El Carmen N ° 18, por ser autor de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL, en la modalidad del DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la ciudadana DARAYCI COROMOTO MACHADO RIVAS, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 368 del Código Orgánico Procesal Penal.(derogado).
SEGUNDO: Por aplicación de la norma contenida en el artículo 2 del Código Penal, estamos en presencia de la retroactividad de la Ley en cuanto favorezca al reo; en virtud de lo cual tomamos en consideración el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), y no el articulo 367 del texto adjetivo penal vigente, siendo que la norma contenida en el Código derogado favorece en este caso al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ, por tal sentido este Juzgado ORDENA que se MANTENGA EN LIBERTAD al acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, determine la manera del cumplimiento de la presente condena.
TERCERO: De conformidad con el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal exonera del pago de costas procesales al ciudadano FREDDY DE JESUS ACEVEDO VELIZ.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° y artículo 110, en su segundo aparte, ambos del Código Penal, este Juzgado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en lo referente al delito previsto y sancionado en el artículo 185 ejusdem.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa; en virtud de la imposición de una sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal.-
Dada firmada, sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1, del Circuito judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2005. Años 194 ° y 146 °.
LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS
En esta misma fecha se Publico y Registro la presente Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MR