REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. LEIDA ESCALANTE, actuando en su condición de Defensora Privada de los acusados EMPERATRIZ MEZA y HEIDER HERNANDEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida Privativa de Libertad dictada en contra de sus defendidos , de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir previamente observa, que tal como se expuso en decisión dictada en fecha 21-12-04, que no han variado las razones que tuvo del Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede para decretar en fecha 05-10-03 la medica Privativa de Libertad que pesa sobre los hoy acusados HEIDER LEONARDO HERNANDEZ y EMPERATRIZ MEZA, con fundamento en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° parágrafo primero en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso, es mantener la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho LEIDA ESCALANTE, en su condición de Defensor Privado de los acusados HEIDER HERNANDEZ y EMPERATRIZ MEZA.
SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, en fecha 05-10-03 de conformidad con lo estipulado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1°, 2° y 3° parágrafo primero en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado de los acusados a fin de imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA