REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido ante este TribunaL, escrito presentado por la Dra. MICHEL TATIANA SARMIENTO, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado JIHAN EDUARDO BARRETO, mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta a su defendido, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que expone textualmente:
Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revisión o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses , y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Al realizar la revisión de la causa, se observa que en el caso que nos ocupa, en función de ese margen de apreciación que le da el legislador al decidor pudieran verterse las razones que le instan a mantener la medida privativa de libertad, las cuales en este caso, la apreciación de quién decide son: 1°.- Que la defensa no demuestra en su petitorio que hubieren variado las razones que tuvo el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, para decretar la medida en fecha 21-02-04. 2.- Por ser el presunto delito investigado, uno de los sancionados en la Ley Orgánica de Estupefacientes y Psicotrópicos y por la magnitud del daño que causa a la colectividad, considerado universalmente como un delito pluriofensivo, de lesa humanidad. En consecuencia,, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento formulado por la defensa, y en su lugar decide mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado JIAN EDUARDO BARRETO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMRO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MICHEL TATIANA SARMIENTO en su condición de defensora Pública del Acusado JIHAN BARRETO.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en fecha 21-02-04 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede.
Notifíquese a las partes, impóngase al acusado.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA