REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Defensa Pública Dra. Evehelisse Harting Collins, mediante el cual solicita que de conformidad con lo pautado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1°, 8° , 9°, 12° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue la medida de libertad plena para su defendido, o en su defecto una medida cautelar de posible cumplimiento.

A los fines de resolver el pedimento planteado por la Defensora, este Tribunal estima lo siguiente.

Se desprende de las Actas de investigación, que en este caso se celebró la Audiencia Oral el dia 18-09-04 por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en esa oportunidad el ciudadano Juez, decretó la Medida Privativa De Libertad que hoy pesa sobre el acusado, la cual fue dictada con fundamento en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-11-04, fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el referido Tribunal de Control ratificó la medida Privativa impuesta al acusado, por considerar el Juez de Control que se encontraban vigentes los elementos que tomó en cuenta para decretarla, de conformidad con lo estipulado en la norma adjetiva.

El dia 25-11-04 fue admitido en este Tribunal Segundo de Juicio, y por cuanto la presente causa debe ser decidida por un Tribunal Mixto, conforme a la previsión contenida en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se han realizado todas y cada una de las gestiones que tienen por objeto la preparación del Debate Oral y Público.

Ahora bien, a los efectos de resolver el pedimento planteado, observa quién decide el contenido del artículo 264 del código orgánico procesal penal, que expone textualmente:

Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Y expresa el artículo 44 ordinal 1° del texto Constitucional.

Artículo 44.- La libertad personal es inviolable …. Omissis …. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

Al realizar la revisión de la causa, se observa, que dado el margen de apreciación otorgado por el texto Constitucional al administrador de justicia, estimable en cada caso, se precisa que en el que nos ocupa, los supuestos que conllevaron al juez de Control a aplicar la medida privativa de libertad no han variado y que tanto la medida impuesta como el desarrollo del proceso, corroboran un juzgamiento bajo el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, y en consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento planteado por la Defensa, y en su lugar, considera que lo procedente y ajustado es mantener la medida privativa de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora EVEHELISSE HARTING COLLINS, en su condición de Defensora del acusado ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS.

SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, en fecha 18-09-04 de conformidad con lo estipulado en los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal.

Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado del acusado a fin de imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,
Abg.ARMANDO MENDOZA