REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, actuando en su condición de Defensora del acusado SILVA GAMARRA LUIS ENRIQUE, mediante el cual solicita la imposición de una medida menos gravosa de posible cumplimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir lo planteado, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01-12-04, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión mediante la cual modificó la medida cautelar impuesta al acusado en lo referente al ordinal 8° del artículo 256, es decir, exigiéndole la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto justificaran ante este Tribunal, un ingreso de ciento cuarenta (140) unidades tributarias. Ahora bién alega la defensa el difícil cumplimiento de la exigencia impuesta, y pide que en su lugar se le imponga una medida de posible cumplimiento.
Para resolver lo solicitado, observa este Tribunal que en efecto, el acusado no ha cumplido a la exigencia impuesta por el Tribunal, de donde se deduce que la misma ha resultado de difícil cumplimiento, por lo que en consecuencia, estima este Tribunal, que con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado es modificar la medida impuesta con relación al referido ordinal 8°, y emite la siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01-12-04 sólo en lo relativo a la exigencia contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del código orgánico procesal penal de la siguiente manera: impone al acusado SILVA GAMARRA LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.357.721 el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8°, las cuales consisten en: 1.- Con relación al ordinal 8°, la presentación de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal en su conjunto un ingreso mensual de CIENTO (100) unidades Tributarias, y a su vez, den cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 258 del código orgánico procesal penal. Una vez dado cumplimiento a la referida exigencia, deberá: 2.- Presentarse cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, quién la otorgará previa solicitud razonada y sustentada con los correspondientes soportes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerle de su contenido. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. ARMANDO MENDOZA