REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado ante este Tribunal por los Drs. MARIO JOSE TORREALBA y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS actuando en su condición de Defensores Privados del acusado JOSE JESUS MEJIAS, mediante el cual solicitan a este Tribunal que por cuanto se han realizados varias convocatorias sin que se haya constituido el Tribunal Mixto, se decida la presente causa por Tribunal Unipersonal

A tales efectos y para resolver lo solicitado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la presente causa fue recibida en este Tribunal el dia 28-05-04.
SEGUNDO: Que se fijó oportunidad para la realización del Sorteo Ordinario para el dia 03-06-04 oportunidad en la cual se realizó la escogencia de los Escabinos, designados para constituir el Tribunal Mixto competente para dirimir la presente causa.
TERCERO: Que en fecha 12 de Noviembre del año 2004, según consta en escritos cursantes al folio setenta (70) de la segunda pieza del presente asunto el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número 6.292.141, compareció por ante la Oficina de Participación ciudadana, a fin de excusarse de su actuación como Escabino a la cual fue convocado. Por otra parte aprecia este Tribunal que las oportunidades para la Constitución del Tribunal Mixto en el presente caso, han sido suficientes para considerar la aplicabilidad del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Que expresa lo siguiente


Artículo 164. “…. Realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En igual sentido se cita decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido en fecha 23-12-03 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Visto que en la presente causa se han realizado más de cinco (5) diferimientos, sin que se pudiera constituir el Tribunal Mixto competente para decidir la presente causa, y por cuanto tal situación genera un retraso considerable en la celebración del Juicio Oral y Público que debe ser celebrado en este proceso, considera ajustado este Tribunal la petición de la Defensa y por ello, con fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, el texto legal citado, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante, considera quién aquí decide que lo ajustado en el presente caso, y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional de la presente
causa, seguida al acusado JOSE DE JESUS MEJIAS GARCIA y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo previsto en el artículo 164 primer aparte del código orgánico procesal penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, e imponer al acusado de su contenido, a los fines de que ratifiquen ante este tribunal su aceptación al juzgamiento por Tribunal Unipersonal, a los efectos dar cumplimiento al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el correspondiente traslado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número 4, de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la fecha señalada al inicio de la presente decisión
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA