REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Dra. LEIDA ESCALANTE, actuando en su condición de defensora privada de los acusados RAUL ALFREDO URBANO PACHECO y JESUS ALBERTO GUZMAN, mediante la cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos, con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.
Para resolver el pedimento planteado, este Tribunal previamente observa:
Este tribunal considera que las medidas de coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, cuyo significado es como sigue:
“Las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios y modificaciones que presenten las condiciones que haya determinado su imposición. En virtud de ello se ha sostenido que la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron”
En el presente caso se observa que la defensa no demuestra en su escrito petitorio que las razones que tuvo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede para decretar la detención judicial del acusado de autos, hubieren variado a la presente fecha, en consecuencia lo ajustado en este caso, es mantener la medida privativa de libertad impuesta.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, NIEGA, la solicitud planteado por la Dra. LEIDA ESCALANTE, y en su lugar, mantiene la medida privativa de libertad impuesta a los acusados RAUL ALFREDO URBANO PACHECO y JESUS ALBERTO GUZMAN. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
Abg. ARMANDO MENDOZA