REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000230
ASUNTO : ML21-P-2001-000230


JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO

PENADO: FELIPE SANTIAGO CISNEROS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.599.478

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO . FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES.






Visto el Oficio N° 057-05, expedido por la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en fecha 24 de febrero de 2005, con el cuál remite a este Tribunal la solicitud del penado de que se le conceda el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento; Constancia de Buena Conducta del penado, Carta de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, de fecha 14-02-2005, en la cuál se hace constar que el ciudadano NELSON PÉREZ M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.455.174, se encuentra residenciado en el Barrio El Castaño, casa N° 101, Sector Santa Rosa, Los Teques, Estado Miranda; así como la carta firmada por este ciudadano NELSON PÉREZ M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.455.174, residenciado en el Barrio El Castaño, casa N° 101, Sector Santa Rosa, Los Teques, Estado Miranda, en la cuál da su consentimiento para que el penado resida en dicha casa; recibidos por este Tribunal en esta fecha, y una vez agregados se procedió a revisar las presentes actuaciones, y este Tribunal, para decidir, previamente, observa:

En fecha 15 de octubre de 1999 el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; de, en la cual condenó al ciudadano CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por ser responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 418, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos NELIDA MARGARITA CASTILLO, GLEISY IRALI GONZALEZ y JORGE JESUS ECHENIQUE.

En fecha 1° de febrero de 2005 este Tribunal le concede el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado, y al realizar el cómputo de la pena que le fuere impuesta se concluye que en el día 06 de febrero de 2005 a las 06:00 horas de la tarde, se cumplían las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.

El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado ciudadano CISNERO RODRIGUEZ FELIPE SANTIAGO le falta por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 14-11- 2008, a las cuatro horas de la madrugada.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, en el Barrio El Castaño, casa N° 101, Sector Santa Rosa, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 14-11-2008, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado FELIPE SANTIAGO CISNEROS RODRÍGUEZ, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 02 de marzo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación participando de la presente decisión a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ibrahin Zarraga, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.