REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000077
ASUNTO : ML21-P-1999-000077


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 14-09-99, el Tribunal de Ejecución N°2 de esta Extensión, le otorgó al penado IVAN ANTONIO TATIS CARVAJAL, el beneficio de conmutación de la pena que le restaba por cumplir en Confinamiento circunscrito a la Jurisdicción de Valencia, Estado Carabobo, y a dichos fines se le libró oficio N°11-99, de fecha 16 de septiembre de 1999 al ciudadano Prefecto de Valencia, Estado Carabobo. Sin que hasta la presente se tenga conocimiento en el presente asunto del cumplimiento por parte del penado.

Así mismo cursa en el folio 110 de la pieza II del presente asunto, Oficio N°98-0067 emanado de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, de fecha 26-10-1998, en el cuál se informa a este Tribunal que a la penada, ciudadana ELVIA LUISA RODRÍGUEZ ESCALONA, se le había otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena.; según mensaje de fecha 23-10-1998, emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social (Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia). Sin que hasta la presente se tenga conocimiento en el presente asunto del cumplimiento por parte de la penada.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que se acuerda: PRIMERO: Oficiar lo conducente a la Prefectura de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se sirva informar a este tribunal sobre el cumplimiento por parte del penado, ciudadano IVAN ANTONIO TATIS CARVAJAL, del beneficio de conmutación de la pena que le restaba por cumplir en Confinamiento, que le otorgara el tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión, el cuál fue circunscrito a la Jurisdicción de Valencia, Estado Carabobo, para lo cuál dicho Tribunal le libró, a esa Prefectura, oficio N°11-99, de fecha 16 de septiembre de 1999. SEGUNDO: Oficiar lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva informar a este tribunal sobre el cumplimiento por parte de la penada, ciudadana ELVIA LUISA RODRÍGUEZ ESCALONA, del beneficio de Libertad Condicional que le otorgara ese despacho, en fecha 23-10-1998, de lo cual se informa a este Tribunal, mediante Oficio N°98-0067 emanado de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, de fecha 26-10-1998. Líbrese Oficios CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.