REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000101
ASUNTO : ML21-P-1999-000101
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: JOSE MORENO
PENADOS: JOHAN MANUEL RADA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ CAMEJO
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMODEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, observa:
En fecha 21 de mayo de 1998 6 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó a los ciudadanos JOHAN MANUEL RADA y JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ CAMEJO a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de : ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80, ejusdem., y a las penas accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34, ejusdem.
En auto dictado en fecha 20 de mayo de 1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena la realización del cómputo de la detención sufrida por los penados, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y en efecto se practica.
En auto dictado en fecha 09 de septiembre de 1999, este Tribunal le concede el Beneficio de Conmutación de la pena en Confinamiento al ciudadano JOHAN MANUEL RADA, por haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, librando la correspondiente boleta de excarcelación, cursantes a los folios 88 y 89 del Cuaderno contenido en el Asunto ML21-P-1999-101.
En auto de fecha 10 de noviembre de 1999 el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, le concede el Beneficio de Conmutación de la pena en Confinamiento al ciudadano JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ CAMEJO, librando la correspondiente boleta de excarcelación, cursantes a los folios 43 al 46 del Cuaderno contenido en el Asunto ML21-P-2001-289.
En auto dictado en fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda la acumulación de los dos asuntos antes mencionados en virtud de la relación que guardaban entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de que el presente asunto, contentivo de los dos cuadernos separados, antes citados, pertenece al asunto principal signado ML21-P-2001-521, que cursaba ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y el cuál, por auto de fecha 17 de agosto de 2004, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, fue remitido al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que proceda conforme a derecho. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MORENO.