REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000212
ASUNTO : ML21-P-1999-000212
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: NAIR RÍOS CHÁVEZ
PENADO: WILLIAM ABRAHAN CARRIZALES RAGA
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente
asunto, este Juzgado, previamente, observa:
En comunicación telefónica realizada con jueces de Ejecución de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se informó a este Tribunal que la causa principal relacionada con las presentes actuaciones cursa ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, con la nomenclatura N° 1E-306.
Y por cuanto en fecha 09 de octubre de 1999, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de Tuy, con sede en Ocumare, le otorgo al penado WILLIAM ABRAHAN CARRIZALES RAGA el Beneficio de CONFINAMIENTO, circunscrito a la ciudad de Caracas; librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 17 al 21, del presente asunto, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital; y manteniendo el Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, las funciones señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a dicho Tribunal, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a las funciones establecidas en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NAIR RÍOS CHAVEZ.