REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000817




JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIO: Abg. JOSE MORENO

PENADO: ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relacionadas con la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 1997; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 83, ejusdem.; quedando igualmente condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal; este tribunal, para realizarle un nuevo cómputo de dicha pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal previamente, observa:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES; ha estado detenido desde el día 23-01-95 hasta el día 14-12-99, fecha en que se le otorgo la Pernocta Externa en el Área de Tapicería de la Penitenciaría General de Venezuela, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, según se informó por Oficio N° 1898 de fecha 26-05-2000, cursante al folio 171 de la Pieza II del presente asunto; y en fecha 30 de julio de 2003 ese mismo Juzgado le revoca el beneficio de pernocta externa y es capturado y reingresado a la Penitenciaría General de Venezuela en fecha 14-10-2003; permaneciendo detenido hasta la fecha; por lo que el tiempo de detención transcurrido es DE NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Y observando que se le impuso una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO; le falta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTE (20) DÍAS, por lo que, en consecuencia, la condena finalizará el día 07 de abril de 2006.

SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento; y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, no podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena;en consecuencia:

Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES, las cuales ya cumplió.-

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.

2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 07 de abril de 2006.

3) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 07 de enero de 2009.

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el ciudadano ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, este Tribunal, lo EXONERA del pago de las mismas; en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deroga tácitamente el el artículo 34 del Código Penal, relativo a las Costas Procesales. Y ASI SE DECLARA.


Se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítaseles copia certificada del presente auto; a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que se sirva informar de la situación actual y de la conducta del penado en la misma; y finalmente se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor al penado.
CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO.